CAPITULO VI · Procedimiento para la devolución del Impuesto correspondiente a bienes sobre los que la Administración haya ejercitado el derecho de adquisición

Art. 97. Procedimiento

El procedimiento para la devolución de la porción de Impuesto que corresponda a bienes o derechos sobre los que la Administración hubiese ejercitado el derecho de adquisición establecido en el artículo 41 de este Reglamento, se ajustará a las reglas siguientes: 2.ª El expediente se tramitará de oficio por la Administración una vez que hubiese adquirido firmeza el acuerdo sobre el ejercicio del derecho de adquisición, siendo competente la oficina que hubiese girado la liquidación. La tramitación del expediente se comunicará a los interesados a efectos de que puedan personarse en el mismo y formular las alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes a su derecho.