Sección primera: regímenes de determinación
Art. 21. Regímenes de determinación
La base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se determinará por la Administración con carácter general por el régimen de estimación directa teniendo en cuenta, en su caso, los preceptos especiales de la Ley y de este Reglamento. Cuando no pudiera determinarse por estimación directa, la Administración podrá acudir al régimen de estimación indirecta de bases imponibles, siempre que concurran las condiciones y requisitos exigidos para ello por la Ley General Tributaria.