Sección cuarta: cuestiones de competencia

Art. 73. Órganos competentes para su resolución

1. Cuando la oficina donde se presente el documento o declaración se considere incompetente para liquidar, remitirá de oficio la documentación a la competente, notificando esta circunstancia y el acuerdo declarándose incompetente al presentador. 2. Si se suscitaren cuestiones de competencia, positivas o negativas, serán resueltas: b) c) Si se planteasen entre las Delegaciones de Hacienda de Madrid, Ceuta y Melilla, por la Dirección General de Gestión Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.