Sección 6.ª Revisión de las autorizaciones

Artículo 261. Revisión de las autorizaciones de vertido

1. El Organismo de cuenca podrá revisar las autorizaciones de vertido en los siguientes casos: b) Cuando se produzca una mejora en las características del vertido o una variación en su volumen y así lo solicite el interesado. c) Para adecuar el vertido a las normas de calidad ambiental u otros objetivos medioambientales aplicables al medio receptor y contemplados en el respectivo plan hidrológico de la demarcación o, en su defecto, a las normas de emisión y de calidad ambiental que se dicten con carácter general.

Artículo 262. Modificación del condicionado

1. Mediante resolución motivada y previa audiencia a los interesados, el Organismo de cuenca acordará la modificación del condicionado que resulte pertinente a consecuencia de la revisión practicada con arreglo al artículo 261. 2. La modificación del condicionado no dará lugar a indemnización.