Sección 4.ª. Otros usos comunes especiales

Artículo 70. Declaración responsable para utilización de pastos en el dominio público hidráulico

Las declaraciones responsables para utilización de pastos en el dominio público hidráulico seguirán los trámites señalados en los artículos 51 bis y 52 con las siguientes especificidades: 2. El solicitante podrá realizar la actividad con los condicionantes establecidos en los artículos 51 bis y 52. La actividad podrá consistir en el aprovechamiento in situ del pasto por el ganado, o bien, el segado del mismo para el consumo por el ganado fuera del dominio público hidráulico. Estas declaraciones permitirán el ejercicio de la actividad por un plazo máximo de diez años renovables siempre que sean compatibles con la conservación y mantenimiento del dominio público hidráulico. 3. La presentación de la declaración responsable de pastos, salvo que la administración lo considere necesario para una mejor explotación, no supone el ejercicio de la actividad con carácter exclusivo, si bien, deberá mantenerse una distancia mínima de 100 metros entre aprovechamientos

Artículo 71. Utilización de las aguas continentales durante la extinción de incendios forestales

1. Las administraciones públicas competentes podrán utilizar libremente las aguas continentales durante la extinción de incendios forestales declarados conforme con los artículos 43 y siguientes de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, siempre que sea compatible con la naturaleza y finalidad de la protección del dominio público hidráulico. Para ello dichas administraciones y los organismos de cuenca desarrollarán actuaciones de coordinación que permitan además asegurar la formación del personal de extinción y minimizar los impactos estas actividades sobre el dominio público hidráulico, así como, especialmente, evitar la proliferación de especies exóticas invasoras. 2. El organismo de cuenca publicará en su portal de internet las condiciones básicas y normas previas que deban respetarse tanto en embalses como en los tramos de ríos durante la operación de los hidroaviones.