Sección 3.ª Normas complementarias de procedimiento
Artículo 119
El procedimiento ordinario para el otorgamiento de concesiones de aguas se regirá además por las siguientes normas: 2. En el caso de que en el momento de la petición inicial no se hubiera realizado trámite de competencia, el peticionario podrá solicitar modificaciones en la concesión, las cuales deberán someterse a dicho trámite si superan los mínimos que para efectuar el mismo se exigen en este Reglamento. 3. Si en el momento de la petición inicial no se hubieran formulado otras, el solicitante podrá pedir que se realicen modificaciones en la concesión, debiéndose someter a trámite de competencia en el caso de que las modificaciones representen una alteración del caudal superior al 10 por 100 en más o en menos. 4. Si no procediese el tramite de competencia, o si, una vez efectuado, no se hubiesen presentado otras peticiones, se convalidará la tramitación ya realizada con la petición inicial, excepción hecha de lo establecido en el apartado siguiente. 5. Cualquiera que sea la modificación solicitada, será denegada si, realizados los tramites indicados en el artículo 108, no se pudiera alcanzar una compatibilidad previa con el Plan Hidrológico de cuenca. 6. Toda modificación será sometida al trámite de información pública cuando, a juicio del Organismo de cuenca, pueda afectar a intereses de terceros, pudiendo pedirse tantos informes como se consideren necesarios a la vista de las modificaciones solicitadas.
Artículo 120
1. Cuando un peticionario desista de su petición se decretará el archivo de expediente, sin perjuicio de que el Organismo de cuenca pueda adoptar las medidas e imponer al que desista las actuaciones que considere oportunas para la defensa del dominio público hidráulico que hubiere resultado afectado por la actuación de aquél. 2. Si la petición fuera colectiva, o habiendo sido sometida al trámite de competencia de proyectos no se hubiera resuelto la misma, el desistimiento afectará solamente a quien lo hubiera formulado, prosiguiéndose la tramitación del expediente con los restantes interesados, previa comunicación a los mismos, a fin de que éstos manifiesten, en el plazo de diez días, si alguno desea continuar el expediente. Si así fuera, se proseguirá éste con los que comparezcan, decidiendo nuevamente sobre la competencia de proyectos, si fueran más de uno. En caso contrario se procederá a su archivo, con la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 121
1. Se suspenderá provisionalmente la tramitación de toda nueva petición cuando se compruebe que la concesión cuyo otorgamiento se solicita resulta incompatible con otra que esté en tramitación, salvo que la incompatibilidad pueda ser eliminada aplicando el apartado 2 del artículo 96, o si la concesión en trámite pudiera ser expropiada en caso de ser otorgada la segunda solicitada. En estos dos últimos casos se decretará la acumulación de los expedientes para su tramitación conjunta. El acuerdo de suspensión, si procede, será notificado al peticionario y quedará automáticamente revocado, en caso de archivo del expediente de la concesión primeramente solictiada o de denegación de la misma. En estos supuestos se reanudará la tramitación suspendida. Si la concesión primeramente solicitada fuese concedida, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo. 2. Si la incompatibilidad de la nueva petición se comprobase en relación con una concesión ya otorgada, se suspenderá de forma definitiva la tramitación en el punto en que se halle y previa audiencia del peticionario, se denegará la concesión solicitada, a no ser que ésta goce de los derechos de preferencia señalados en el artículo 98 de este Reglamento y pueda ser declarada de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa, o que la incompatibilidad pueda ser eliminada por aplicación del artículo 96 del mismo. 3. Todo peticionario de una concesión con derecho preferente, de acuerdo con el artículo 98 de este Reglamento, y que pueda ser declarada de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa, podrá solicitar del Organismo de cuenca que no autorice modificaciones en el estado de las obras o instalaciones de las concesiones eventualmente sujetas a expropiación hasta el momento de iniciarse el expediente de expropiación, siempre que se afiancen, en la forma que el Organismo de cuenca establezca, los posibles perjuicios que su petición ocasione.