TÍTULO III · Procedimiento para la compensación y deducción de las deudas de las Corporaciones Locales con la Mutualidad nacional de previsión de la Administración Local
Art. 24
Art. 25
2. A la comunicación a que se refiere el número anterior se acompañará, necesariamente, la correspondiente notificación, en la que conste la naturaleza y fecha de determinación de la deuda, así como la cuantía total de la misma, para cuya deducción se haya abierto expediente de retención. En la comunicación se concederá a la Corporación Local deudora un plazo de treinta días a partir de su recepción, para expresar su conformidad con el procedimiento de retención. 3. La oposición al procedimiento de retención se presentará ante la oficina provincial de la MUNPAL correspondiente, pudiendo fundamentarse en alguna de las siguientes causas: b) Prescripción de la deuda reclamada. c) Aplazamiento concedido o en trámite, conforme a la normativa vigente. d) Imputaciones contables erróneas. e) Falta de notificación en regla de la liquidación, siendo esta procedente, o defecto de forma en la comunicación o notificación a que se refiere el número 1 de este artículo, que le afecte sustancialmente.
Art. 26
La certificación de descubierto, junto con el expediente que le sirve de base, será remitida por la Dirección Técnica de la MUNPAL al Ministro para las Administraciones Públicas, para que éste comunique la procedencia de la retención al Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos de que por éste se adopten medidas conducentes a asegurar el pago de la deuda mediante la oportuna retención en las transferencias a efectuar a las Entidades deudoras, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de emitir, cuando lo estime conveniente, el informe previsto en el artículo 27, número 2, de este Real Decreto. 2. Si la Corporación Local hubiera efectuado reclamación en los términos y plazos previstos en el artículo anterior, la oficina provincial de la MUNPAL remitirá las actuaciones a la Dirección Técnica de la misma para su resolución y, en su caso, expedición de la certificación de descubierto que proceda. 3. Todas las actuaciones, incluida la resolución contra la reclamación y la correspondiente certificación de descubierto serán remitidas al Ministro para las Administraciones Públicas, a los efectos de lo previsto en el apartado 2.º del número 1 de este artículo. 4. Contra las resoluciones de la Dirección Técnica que resuelvan las reclamaciones de las Corporaciones Locales oponiéndose al procedimiento de retención, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro para las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días, cuya fallo agotará la vía administrativa.
Art. 27
2. La deducción del importe que se haya acordado se realizará en un solo plazo, salvo que por el Ministro para las Administraciones Públicas, a propuesta de la Dirección Técnica de la MUNPAL, oídas, en su caso, las asociaciones representativas de las Corporaciones Locales de mayor implantación en el ámbito estatal, se apreciase la existencia de circunstancias excepcionales que aconsejasen un fraccionamiento excepcional, con sujeción a los plazos y períodos de amortización previstos en el artículo 17, apartado segundo, de este Real Decreto.
Disposición transitoria I
b) Estado justificativo de que la Corporación solicitante se halla al día en sus pagos corrientes a la Mutualidad correspondientes a las cuotas del ejercicio 1986 o, en su defecto, el compromiso de ingresarlas antes de 31 de diciembre de dicho año, si se concede su aplazamiento. c) La solicitud incorporará igualmente las menciones que la Corporación estime oportunas. b) Las cantidades así aplazadas devengarán intereses conforme al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la suscripción del Convenio. El cálculo de intereses se realizara por el tiempo que medie entre la fecha de entrada en vigor del Convenio y el último plazo de pago de la deuda que se consigne en el mismo. c) Cuando la Corporación que solicite un Convenio reduzca el plazo antedicho de cinco años, obtendrá una rebaja en el tipo de interés, aplicable a la deuda, medio punto por cada año en que lo disminuya, pudiendo minorarse igualmente el tipo de interés proporcionalmente en los casos en que se acorte el plazo de amortización por períodos inferiores a los anuales. 4. Cumplimiento: La Mutualidad procederá a la confección del oportuno cuadro de amortización de la deuda, así como al establecimiento de los medios necesarios para el control de la ejecución y cumplimiento del Convenio. El impago en las fechas acordadas de algunos de los plazos previstos, motivará la expedición por la Mutualidad de la correspondiente certificación de descubierto, iniciándose el procedimiento previsto en el artículo 26.1 del título III del presente Reglamento. Igualmente se considerará resuelto el Convenio suscrito, con la consiguiente aplicación del recargo reglamentario a la parte de la deuda pendiente de pago. 5. Novación: Aquellas Corporaciones y demás Entidades afiliadas que se hubiesen acogido a algún Convenio con la Mutualidad, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, y lo vengan cumpliendo con puntualidad, podrán optar entre seguir liquidando su deuda conforme a las estipulaciones de los mismos, o bien acogerse antes del 31 de diciembre del presente año a un nuevo Convenio regulado por las normas contenidas en este Real Decreto.
Disposición transitoria II
Disposición transitoria III
Disposición transitoria IV
La base de cotización será la establecida por el Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del texto refundido de la Ley 11/1960, de 12 de mayo, aprobado por la disposición adicional del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril. El sistema de pago de pensiones por las Corporaciones municipales mayores de 5.000 habitantes que no vengan ya actuando como oficinas pagadoras, previsto en el artículo 4.º de este Reglamento, entrará en vigor en el momento que se determine por la Dirección Técnica de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.