CAPÍTULO IV · Recargo por mora
Art. 8
b) Recargo por mora del 10 por 100 si el plazo transcurrido fuera superior al señalado en el párrafo anterior, y el ingreso, se produce antes de iniciarse el procedimiento de retención. c) Recargo por mora del 15 por 100, una vez que se inicie por la MUNPAL el procedimiento de retención a que se refiere el título III con la comunicación correspondiente, y hasta la expedición de la certificación de descubierto. d) Recargo por mora del 20 por 100, una vez expedida la certificación de descubierto a que se refiere el artículo 26.