TÍTULO II · Sistema de aplazamiento y fraccionamiento de los pagos

Art. 11

El fraccionamiento de pago, como simple modalidad del aplazamiento se regirá por las normas aplicables a éste.

Art. 12

Art. 13

Art. 14. Requisitos

b) Presentar la solicitud dentro de los quince primeros días del mes siguiente al vencimiento de la deuda. La solicitud podrá referirse bien solamente a la última mensualidad vencida, o bien afectar además a alguna de las mensualidades futuras pendientes de vencimiento, si bien en este caso no podrá incluirse mayor número de mensualidades de las que resten hasta la terminación del ejercicio correspondiente.

Art. 15. Solicitud

1. El aplazamiento se solicitará por el Presidente de la Corporación Local o Entidad correspondiente ante las oficinas provinciales de la MUNPAL, del ámbito territorial correspondiente. 2. En la solicitud, a la que se acompañara certificación del acuerdo adoptado en el pleno de la Corporación u órgano competente en las demás Entidades afiliadas, deberán expresarse con claridad todos los datos necesarios para determinar las circunstancias que justifican la petición y la deuda objeto del aplazamiento solicitado que, en su caso, será la que resulte de deducir del importe de los débitos aplazables el de las prestaciones satisfechas por la Corporación o Entidad afiliada, en régimen de pago delegado, correspondientes al mismo período, y que no vayan a ser compensadas con las cuotas descontadas al personal asegurado, de carácter inaplazable estas últimas, de modo análogo se actuará con los otros conceptos que puedan integrarse en la liquidación. 3. Igualmente se acompañara propuesta de aplazamiento o fraccionamiento de pago con sujeción a los plazos máximos previstos. 4. Finalmente deberá hacerse constar la cuenta del banco de crédito local y otra Entidad financiera a través de la cual la Entidad solicitante procederá a domiciliar los pagos de los distintos plazos a los que afecta el aplazamiento.

Art. 16

Art. 17. Resolución

2. La resolución que conceda aplazamiento determinará los siguientes extremos: b) Los plazos de amortización y la cantidad a abonar en cada uno de ellos. c) La cuantía de la deuda aplazada que, en su caso, resulte de deducir de las cuotas aplazadas el importe de las prestaciones satisfechas por la Entidad, en régimen de pago delegado.

Art. 18. Notificaciones

Art. 19. Efectividad de la concesión

El abono de estas cuotas podrá realizarse por compensación con las prestaciones de pago delegado, relativas al mismo período, cumpliendo estrictamente lo estipulado en la declaración de solicitud de aplazamiento.

Art. 20. Efectos de la denegación

En este caso, las deudas vencidas durante la tramitación del procedimiento de aplazamiento, incluidas en la solicitud, no incurrirán en recargo de mora alguno, si bien devengarán el tipo de interés legal del dinero, por el tiempo transcurrido entre la fecha de vencimiento del plazo reglamentario del ingreso en período voluntario y el día del ingreso efectivo.

Art. 21. Intereses

Art. 22. Efectos del aplazamiento

Art. 23. Incumplimiento

Transcurridos quince días desde el mismo sin obtener satisfacción, se procederá a expedir la pertinente certificación de descubierto a efectos de lo previsto en el artículo 26.1 del título III, generando la deuda los recargos por mora, sobre el principal y los intereses, en la cuantía que ordinariamente proceda. Iniciado el procedimiento de retención del título III en ningún caso procederá la concesión de aplazamiento de pago, con la salvedad del procedimiento excepcional de fraccionamiento, al que se refiere el artículo 27.2 del citado título III.