CAPÍTULO V · Condonación de la deuda y de los recargos por mora

Art. 9

2. Los recargos por mora podrán ser condonados por resolución expresa y motivada de la Dirección Técnica de la MUNPAL, cuando concurran en una Corporación Local o Entidad afiliada circunstancias excepcionales de fuerza mayor que justifiquen razonablemente el retraso en el pago de las obligaciones correspondientes, y siempre que se trate de Corporaciones y Entidades que vengan cotizando regularmente. A tales efectos podrán recabarse por la Dirección Técnica los informes que estime oportunos de las Asociaciones representativas de las Corporaciones Locales, con mayor implantación en el ámbito estatal.

Art. 10

Si el recargo, cuya condonación se pretende, afecta a varios períodos, la solicitud se formulará necesariamente en un solo escrito.