CAPÍTULO V · Confederación Nacional y Federaciones de Mutualidades de Previsión Social

Artículo 30. Prestación de servicios comunes

La Confederación Nacional o las Federaciones de Mutualidades de Previsión Social que pretendan prestar servicios comunes a las mutualidades de previsión social deberán ser autorizadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. A tales efectos, presentarán la solicitud de autorización en la citada Dirección General debiendo ir acompañada de los siguientes documentos: b) Información acerca de las mutualidades de previsión social implicadas. c) Descripción del servicio o servicios que se pretenden prestar. d) Memoria detallada de las actividades que se hayan de realizar.