TÍTULO SÉPTIMO · De las becas para hijos y huérfanos de Notarios
Artículo 25
Para los testimonios por exhibición, certificados de asistencia, testimonios de legitimidad de firmas y legalizaciones, los Agentes diplomáticos y consulares llevarán en sustitución del libro a que se refiere el artículo 283 del Reglamento del Notariado, los libros y registros prevenidos por las disposiciones dictadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 26
Los depósitos a que se refiere el artículo 216 del expresado Reglamento Notarial, que los particulares o Corporaciones constituyan en poder de los Agentes diplomáticos y consulares, se regirán por las disposiciones dictadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 27
Los Agentes diplomáticos y consulares remitirán, para su custodia en el Archivo general de Protocolos de Madrid, por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores, los protocolos de más de veinte años de fecha y los de las Agencias suprimidas en los casos previstos en el artículo 9 de este anexo.
Artículo 54 al 64
(Derogados)
Texto añadido, publicado el 30/05/1955, en vigor a partir del 19/06/1955.
Primera a Octava
(Derogadas)
Texto añadido, publicado el 30/05/1955, en vigor a partir del 01/07/1955.