CAPÍTULO II · De la Dirección General de los Registros y del Notariado
Artículo 309
A la Dirección General de los Registros y del Notariado competen, como Centro superior directivo y consultivo, todos los asuntos referentes al Notariado.
Artículo 310
La estructura de la Dirección General de los Registros y del Notariado se ajustará a lo dispuesto en la legislación hipotecaria y en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia.
Artículo 311
El Director dependerá inmediatamente del Ministro de Justicia; someterá directamente a su resolución todos los asuntos que deban decidirse con su acuerdo, y dictará por sí, o a propuesta del servicio correspondiente, las resoluciones que sean de su competencia.
Artículo 312
Por vacante, ausencia, enfermedad u otra justa causa de imposibilidad del Director, hará sus veces el Subdirector y, a falta de éste, el Oficial primero o el que reglamentariamente le sustituya, sin necesidad de designación ni nombramiento especial.
Artículo 313
Corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado:
1. Proponer al Ministro de Justicia, o adoptar por sí en los casos que sean de su competencia, las disposiciones necesarias para la observancia de la Ley del Notariado y de los Reglamentos y Ordenes para su ejecución.
2. Instruir los expedientes que se formen para la provisión de las Notarías vacantes y para celebrar las oposiciones en los casos en que fueren necesarias, proponiendo la resolución definitiva que en cada caso proceda con arreglo a las Leyes.
3. Resolver en consulta las dudas que se ofrezcan a las Juntas directivas de los Colegios Notariales o a los Notarios sobre la aplicación, inteligencia y ejecución de la Ley del Notariado, de su Reglamento y disposiciones complementarias, en cuanto no exijan disposiciones de carácter general que deban adoptarse por el Ministro de Justicia.
4. Dictar, conforme a las Leyes y Reglamentos, las Resoluciones que estime procedentes en los asuntos de su competencia.
5. Resolver las alzadas contra los acuerdos de las Juntas directivas en materia de impugnación de las cuentas o minutas notariales por aplicación del Arancel y sin que contra sus resoluciones se dé recurso alguno, en vía administrativa.
6. Resolver igualmente con el mismo alcance y en última instancia los recursos gubernativos contra las calificaciones que de los títulos inscribibles hagan los Registradores.
7. Ejercer la alta inspección y vigilancia en todas las Notarías, Colegios Notariales, Consejo General del Notariado y Archivos generales de protocolos.
8. Comunicar las órdenes que dicte en cualquier forma el Ministro de Justicia relativas al Notariado.
9. Tramitar e informar las resoluciones que estime procedentes en las alzadas o recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de la Dirección General en los asuntos del Notariado.
10. Proponer asimismo al Ministro de Justicia todas las reformas y alteraciones que sean necesarias en la organización de la Dirección.
11. Convocar y celebrar las oposiciones para ingreso en el Cuerpo Facultativo e instruir los expedientes para el nombramiento, ascenso, suspensión y separación de los funcionarios de la Dirección, así como los de corrección disciplinaria en los casos que proceda.
12. Formar y publicar los estados de la contratación notarial con arreglo a los datos que suministren los Notarios.