Sección 2.ª De las Juntas Directivas
Artículo 318
La Junta Directiva de cada Colegio estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros. Estará compuesta necesariamente de un Decano-Presidente, un Censor y un Secretario. La Junta General del Colegio determinará el número de miembros de la Junta Directiva, así como la existencia de un Vicedecano, número de Censores, Tesorero y Vicesecretarios, dando cuenta de ello a la Dirección General.
Al Decano le sustituirá el Vicedecano; a ambos, los Censores por su orden; éstos se sustituirán mutuamente; al Tesorero, un Censor, el Vicedecano o el Decano, y al Secretario, un Vicesecretario y, de no existir éste, un Censor o el Tesorero. No obstante, y en todo caso, el Decano podrá delegar las funciones de su cargo, para actuaciones concretas, en cualquier miembro de la Junta Directiva.
Todos los cargos de la Junta serán gratuitos, honoríficos y voluntarios. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en el ejercicio de su cargo por el transcurso de su mandato, por renuncia que deberá ser aceptada por la Junta General, por pérdida de la cualidad de colegiado y por elección para otro cargo de la misma Junta, así como por la establecida en el penúltimo párrafo del artículo 353 y las que lo sean de suspensión en el ejercicio del cargo de notario conforme a este Reglamento.
Artículo 319
El mandato de la Junta Directiva es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros por iguales períodos, sea para el mismo o para distinto cargo.
La renovación de la Junta será total o parcial. Será total en los supuestos de transcurso del mandato previsto o por haberse aprobado su censura cualificada. En ambos casos, la Junta cesante seguirá desempeñando sus funciones básicas hasta la toma de posesión de la nueva Junta. La renovación será parcial cuando afecte a uno o varios de los miembros de la Junta. En caso de renovación parcial, el elegido desempeñará su función por el tiempo que reste hasta completar el período normal de cuatro años.
Todos los cargos de la Junta Directiva se proveerán mediante elección, por mayoría de votos, siendo elegidos como miembros de la Junta Directiva los integrantes de aquella candidatura que obtenga más votos. No podrá incluirse en más de una candidatura a un mismo notario sea para el mismo o para distinto cargo de la Junta Directiva.
La elección podrá ser ordinaria o extraordinaria. Será ordinaria la elección que se produzca como consecuencia del transcurso del mandato. En cualquier otro supuesto, la elección será extraordinaria.
Serán electores y podrán ser candidatos todos los notarios que estén colegiados el día de la convocatoria de las elecciones.
Artículo 320
Compete a las Juntas Directivas la convocatoria de elecciones para proveer su renovación, sea total o parcial. Si la renovación fuera parcial, el anuncio de la convocatoria expresará todos los cargos que hayan de proveerse.
El anuncio de la convocatoria para elección ordinaria se efectuará en los diez primeros días de septiembre del año en que expire el mandato de la Junta Directiva. Si se tratara de elección extraordinaria, el anuncio se efectuará dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se hubiera acordado la censura cualificada de la Junta o en que se hubiere producido la vacante, con la sola excepción de que restaran tres meses o menos para la elección ordinaria, en cuyo caso se estará a ésta debiendo ponerlo en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Durante los diez días siguientes al del anuncio de la convocatoria se procederá a la formación de las candidaturas y a su presentación a la Junta Directiva. Cuando el Decano pretendiera su reelección por tercero o ulterior mandato consecutivo la candidatura en la que esté incluido deberá ser presentada por, al menos, el veinticinco por ciento de los colegiados. Las candidaturas expresarán el nombre del candidato o candidatos y el cargo para el que se les proponga. Las candidaturas deberán incluir todos los cargos objeto de elección; en otro caso, serán rechazadas.
Si durante el anterior plazo se hubiere presentado una sola candidatura se abrirá otro extraordinario de cinco días, a contar desde la expiración de aquél para que puedan presentarse otras candidaturas.
La Junta Directiva concluido el plazo de presentación de candidaturas hará pública éstas, pudiendo utilizarse a tal fin medios telemáticos o cualquier otro procedimiento que permita su difusión y conocimiento entre los colegiados. En cualquier caso, la Junta Directiva en el día hábil inmediato posterior comunicará al Consejo General del Notariado las candidaturas, ya se trate de elección ordinaria o extraordinaria, debiendo publicarse en el mismo día o inmediato hábil posterior en el sitio web del Consejo General del Notariado.
Publicadas las candidaturas en el sitio web del Consejo podrán recurrirse las mismas ante éste en los dos días hábiles siguientes. El Consejo dará traslado del recurso a la candidatura recurrida para que por ésta se alegue lo que a su derecho convenga en el plazo de un día hábil. La resolución del Consejo agota la vía administrativa.
La elección ordinaria tendrá lugar el tercer domingo del mes de noviembre siguiente y la extraordinaria, el tercer domingo siguiente a aquél en que se publicite la candidatura en el sitio web del Consejo.
El programa de actuación de las candidaturas sólo podrá ponerse de manifiesto en el período comprendido entre la publicación de las candidaturas en el sitio web del Consejo el día anterior al domingo fijado para la elección.
Fijado el domingo en que ha de celebrarse una elección extraordinaria, si antes de iniciarse la semana precedente a dicho día se produjese una vacante imprevista, podrá aplazarse la elección por un período máximo de dos meses, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en este artículo.
Se habilita a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que determine mediante Instrucción las reglas y requisitos a los que debe quedar sujeta la emisión del voto electrónico.
Artículo 321
Todas las elecciones se celebrarán en la capital del Colegio. Las ordinarias, en el día, hora y local señalados en la convocatoria, y en las extraordinarias la Junta Directiva anunciará estas circunstancias a la mayor brevedad posible, conforme a lo previsto en el artículo anterior.
La Mesa estará constituida, al menos, por tres miembros de la Junta Directiva y la presidirá el Decano o quien legalmente le sustituya.
Quien encabece cada una de las candidaturas presentadas podrá designar un escrutador, cuya identidad deberá ser puesta en conocimiento de la Junta Directiva, al menos dos días hábiles antes del día de la elección. En cualquier caso habrá, como mínimo, dos escrutadores, que serán nombrados por la Mesa en defecto de dicha designación.
Los escrutadores habrán de ostentar la cualidad de electores.
La Mesa tendrá papeletas de todas las candidaturas. Las papeletas se confeccionarán con arreglo a un modelo externamente uniforme para todas las candidaturas presentadas, aprobado por la Junta Directiva, de modo que, una vez dobladas aquéllas, no puedan distinguirse unas de otras.
La votación, siempre secreta, se realizará personalmente o por correo. El voto emitido por correo se enviará bajo doble sobre. El exterior se dirigirá al Decano y el sobre interior, conteniendo la papeleta doblada, expresará el nombre y residencia del elector e irá autorizado con su firma y rúbrica. Comprobadas éstas por un miembro de la Junta Directiva, previo cotejo en su caso con el libro a que se refiere el artículo 36, el Secretario de la misma Junta o quien haga sus veces relacionará los sobres recibidos hasta las catorce horas del día anterior al de la votación, únicos que serán admitidos a ésta.
Durante una hora votarán los electores presentes mediante papeleta que entregarán doblada al Presidente, quien, ante el propio votante, depositará aquélla en la urna destinada al efecto, situada a la vista de todos.
Terminada la votación de los presentes, el Presidente de la Mesa abrirá los sobres remitidos por correo y depositará las papeletas en la urna.
Artículo 322
Para realizar el escrutinio, el Presidente extraerá las papeletas de la urna y las leerá en voz alta, una por una, de lo que los escrutadores tomarán nota. Serán nulas las papeletas que no contengan el nombre del candidato o el cargo para el que es votado.
Hecho el escrutinio y publicado su resultado, si hubiere conformidad y no se suscitase reclamación alguna, se inutilizarán todas las papeletas extraídas de la urna. No habiendo conformidad, se repetirá el escrutinio, consignando su resultado y las diferencias que hubiere.
En caso de empate se entenderá ganadora aquella candidatura que incluya como candidato a Decano al de mayor antigüedad en la carrera. Si se tratara de elección extraordinaria para cubrir otro puesto de la Junta se aplicará el mismo criterio.
Las dudas sobre la inteligencia o validez de votos o sobre el resultado del escrutinio se resolverán en el acto por la Mesa.
No se admitirá discusión sobre ninguna de las protestas o reclamaciones que durante la elección se hicieren, pero la Mesa, sin embargo, acordará sobre ellas lo que juzgue conveniente, antes o después de verificado el escrutinio.
El Presidente proclamará los nombres de los candidatos electos y el cargo para que hayan sido elegidos.
De todo ello se levantará acta, en la que se consignarán los acuerdos sobre la inteligencia y validez de los votos, el resultado del escrutinio y las reclamaciones o protestas que se hubieren hecho.
Artículo 323
Quienes hubieren elevado protesta o reclamación en el acto de la votación podrán impugnar su resultado mediante escrito dirigido a la Dirección General, el cual, en unión de las pruebas que tenga a bien aducir el impugnante, será presentado dentro de los dos días siguientes a la Junta Directiva y ésta, al siguiente día, lo trasladará al Centro directivo. Dicho Centro, en el plazo de quince días a contar desde aquél en que hubiere recibido el escrito de impugnación, decidirá lo que estime oportuno en resolución razonada que pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 324
El día siguiente al de la elección, la Junta Directiva participará el resultado a la Dirección General y al Consejo General del Notariado y fijará la fecha de la toma de posesión de los elegidos, que habrá de tener lugar dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de la elección.
Una vez posesionados de sus cargos los elegidos, se comunicará a la Dirección General y al Presidente del Consejo General del Notariado y a todos los notarios del Colegio.
Artículo 325
La Junta Directiva se reunirá cuando el Decano estime que lo requiere la necesidad del despacho de los asuntos pendientes, siempre por lo menos una vez al mes, y cuando lo soliciten dos Vocales de la misma.
La Junta Directiva de cada Colegio se reunirá ordinariamente en la población que sea capital del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar sus reuniones en cualquier localidad del Colegio Notarial cuando así lo acuerde por mayoría.
Artículo 326
Será precisa para la válida constitución de la Junta la presencia del Decano, Secretario y, al menos uno o dos censores, dependiendo de si el número de los miembros de la Junta es de tres o más. El Decano y el Secretario podrán ser sustituidos por quienes legalmente corresponda.
Los acuerdos de las Juntas Directivas se adoptarán por mayoría y se consignarán en acta, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Una vez aprobada ésta, será suscrita al menos por el Secretario y el Presidente asistentes a la sesión en que se tomaron los acuerdos.
Las deliberaciones de la Junta serán secretas. Sus acuerdos sólo podrán hacerse públicos cuando esté legalmente previsto o lo decida la Junta Directiva que, asimismo, determinará el medio y ámbito de dicha publicidad.
Artículo 327
Corresponde a la Junta Directiva, como órgano de gobierno y ejecución, el ejercicio de todas las funciones atribuidas al Colegio para el cumplimiento de sus fines, salvo las que están reservadas a la Junta General.
Especialmente son obligaciones de la Junta Directiva:
1.ª Velar por la más estricta disciplina de los notarios en el cumplimiento de sus deberes funcionales, colegiales y corporativos, corrigiendo sus infracciones, de conformidad con lo dispuesto en el régimen disciplinario.
2.ª Ordenar en su respectivo ámbito territorial la actividad profesional de los notarios en las siguientes materias: correcta atención al público, tiempo y lugar de su prestación, concurrencia leal y publicidad, continuidad de la prestación de funciones, incluso en días festivos y períodos de vacaciones. No obstante, en el ejercicio de esta competencia la Junta Directiva deberá cumplir con los acuerdos y circulares del Consejo General del Notariado, así como con lo que disponga éste cuando la materia objeto de dicha ordenación por su trascendencia o interés afecte a un ámbito territorial superior al del Colegio respectivo.
3.ª Organizar los servicios necesarios para la ejecución de los fines del Colegio e impulsar y vigilar su actividad.
4.ª Gestionar, administrar y disponer de los bienes del Colegio en general y proponer a la Junta General la inversión y disposición sobre inmuebles.
5.ª Representar los derechos y administrar los intereses del Colegio. A este fin, antes del 31 de marzo de cada año, formalizará y someterá a la aprobación de la Junta General el presupuesto ordinario de ingresos y gastos del Colegio para el ejercicio corriente y las cuentas del anterior. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
En el presupuesto ordinario se consignarán en partidas separadas las diferentes clases de ingresos, y serán expresadas, también separadas unas de otras, las partidas de gastos que se autoricen, con la cantidad asignada para cada una de ellas. Entre las partidas de gastos se consignarán necesariamente cantidades para bibliotecas y organización de archivos, sin que el concepto de «Imprevistos» pueda exceder del 15 por 100 del total de aquél.
La Junta Directiva podrá hacer transferencias de unas a otras partidas cuando lo considere conveniente a las necesidades del Colegio.
6.ª Informar a los colegiados que lo soliciten acerca de las cuestiones en que tengan interés legítimo y, asimismo, informar a todos los colegiados asistentes, en Junta General, por lo menos una vez al año, de cuantas cuestiones de interés colectivo puedan afectarles a ellos o al Colegio en el orden corporativo, colegial, profesional o cultural y de las que la Junta tenga conocimiento.
7.ª Suministrar al público, incluso a través de los medios de comunicación social, información general sobre materias directamente relacionadas con la actividad notarial y, en particular, aquella información que, según las circunstancias, resulte adecuada para el mejor conocimiento y salvaguarda de los derechos de los particulares.
8.ª Cumplir y ejecutar los acuerdos de la Junta General.
Redactado el apartado 7 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 183, de 1 de agosto de 1984. Ref. BOE-A-1984-17221
Artículo 328
Las Juntas Directivas, además de las facultades contenidas en otras disposiciones, tendrán las siguientes:
1. Acordar la comparecencia en juicio del Colegio y el otorgamiento de poderes.
2. Formalizar y someter a la aprobación de la Junta General presupuesto extraordinario para atender gastos colegiales excepcionales, fijando con precisión la forma en que hayan de financiarse y el plazo previsto para su amortización, así como la justa aportación de los colegiados para satisfacer aquéllos.
3. Determinar el sistema contable del Colegio.
4. Organizar, dirigir y administrar el servicio de legalizaciones y apostillas.
5. Adoptar las medidas que estime necesarias y de carácter urgente para asegurar la prestación de las funciones notariales cuando circunstancias excepcionales de la localidad así lo exijan, pudiendo el Decano, en iguales casos, disponer lo conveniente para garantizar la normalidad en el reparto de letras, pagarés y demás documentos de crédito, y sin perjuicio de dar cuenta de ello a la Dirección General.
6. Acordar el pago en todo o en parte, según los fondos de que disponga el Colegio, de las expensas que hubiere hecho un notario para salvar su protocolo, o el de otro notario, de inundación, incendio u otra fuerza mayor. Si se hubiere producido muerte, inutilidad o lesión, se podrá acordar, además, la concesión a aquél o a sus familiares, por una sola vez, de auxilios extraordinarios complementarios en la cuantía que determine la Junta atendidas las circunstancias.
Artículo 329
El Decano, además de su carácter representativo y de las funciones previstas en otros artículos del Reglamento, tendrá las de convocar la Junta Directiva y presidir ésta, la General y las Comisiones especiales a que asista, dirigiendo las deliberaciones y discusiones; impulsará y coordinará las actividades de la Junta Directiva y vigilará el cumplimiento de todos los servicios. Cuidará de la buena conservación de los bienes del Colegio y será el ordenador de pagos, si bien podrá delegar con carácter general en el Tesorero este último cometido.
Ningún pago podrá hacerse sin que sea ordenado por el Decano o el Tesorero o quienes legalmente le sustituyan.
El Vicedecano ejercerá las funciones que le delegue el Decano, asumiendo las de éste en casos de ausencia, enfermedad, incompatibilidad o vacante.
El Secretario llevará y custodiará la documentación oficial del Colegio y los libros de actas, extenderá éstas, expedirá certificaciones con el visto bueno del Decano y remitirá comunicaciones bajo la dirección de éste.
El Tesorero llevará la contabilidad, formalizará anualmente las cuentas, redactará el presupuesto, haciendo constar en tantas cuentas separadas cuantos sean los diferentes conceptos que tengan los ingresos del Colegio y los gastos relativos a cada concepto y, en su caso, ordenará los pagos; confeccionará el inventario de bienes y verificará la Caja.
Los Censores actuarán como Vocales de la Junta y desempeñarán las funciones que el Decano les delegue y las demás previstas en el Reglamento.
Los Vicesecretarios sustituirán al Secretario, pudiendo ejercer asimismo las funciones que les delegue el Decano y la Junta Directiva.
Artículo 330
Cuando en el archivo de un Notario fallecido existan instrumentos que no reúnan las solemnidades legales o que adolezcan de otra clase de defectos, las Juntas Directivas de los Colegios Notariales adoptarán las medidas necesarias para su subsanación, si fuere posible, procurando poner en conocimiento de los interesados dichas circunstancias a fin de que puedan, si les conviniere, extender un nuevo documento en sustitución del defectuoso, haciendo los llamamientos por los periódicos oficiales en términos que se respete el secreto del protocolo, pero con las indicaciones necesarias para que se identifiquen los documentos y aplicando, en cuanto sea posible, lo dispuesto en los artículos 146, 153 y 280.
Los gastos que se ocasionen con motivo de lo prevenido en el párrafo anterior, lo mismo que los del otorgamiento de los nuevos instrumentos y cualesquiera otras responsabilidades, serán siempre a cargo de la fianza y sin perjuicio, si ésta no bastara, del derecho de los perjudicados o sus herederos contra los bienes del Notario responsable.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 183, de 1 de agosto de 1984. Ref. BOE-A-1984-17221
Artículo 331
Las Juntas Directivas y el Decano tendrán también la facultad de acordar inspecciones a las Notarías siempre que lo consideren conveniente a los fines prevenidos en este Reglamento, debiendo practicarlas de inmediato cuando existan indicios racionales de anomalías que deban ser corregidas. Las Juntas Directivas elaborarán cada año un Plan de inspección de notarías del territorio, que deberá ser aprobado por la Dirección General. A tal efecto designarán para cada inspección dos notarios, uno de los cuales actuará como Secretario. Cualquier forma de resistencia a una inspección dará lugar a la inmediata apertura de expediente de corrección disciplinaria, sin perjuicio de que la Junta adopte cuantas medidas estime pertinentes para que la inspección se lleve a efecto.
Previo acuerdo de la Junta Directiva, el Decano podrá solicitar de otros Colegios Notariales que le permitan designar a notarios de su Colegio como inspectores. El Colegio Notarial donde ejerza su función el notario inspeccionado podrá acordar el abono de indemnizaciones por razón de servicio a aquellos notarios colegiados de otro Colegio, como consecuencia de los gastos en que incurran en el ejercicio de su función. A tal fin, en cada Colegio Notarial se establecerá una lista de notarios que puedan ser designados como inspectores. Dicha lista no podrá ser inferior a cinco y será renovada cada año. Los inspectores podrán servirse del auxilio de peritos, incluso de notarios jubilados, para desempeñar su función.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 183, de 1 de agosto de 1984. Ref. BOE-A-1984-17221
Artículo 332
En cada distrito notarial y para facilitar el cumplimiento de sus funciones, las Juntas Directivas designarán un Notario con el carácter de Delegado y otro como Subdelegado, y podrán nombrar varios Subdelegados cuando lo estimen necesario para el servicio. De estos nombramientos las Juntas darán cuenta a la Dirección General.
Los cargos de Delegado y Subdelegado durarán cuatro años, pero la Junta podrá reelegir a los mismos notarios.
Estos cargos son honoríficos, gratuitos y obligatorios para los notarios menores de sesenta años de edad y también para los mayores cuando no haya más que uno en el distrito.
Las Juntas Directivas podrán, cuando existiere motivo para ello y dando cuenta a la Dirección, separar de sus cargos a los Delegados y Subdelegados.
A instancia del Delegado, y previo informe de los Notarios afectados, podrán las Juntas Directivas autorizar la apertura de una oficina especial para que en ella quede instalada la Delegación, siempre que las necesidades del servicio o de la organización notarial así lo aconsejen. El acuerdo razonado de la Junta incluirá, caso de ser favorable a dicha apertura, todas las medidas que considere oportunas en orden a su régimen.
Artículo 333
Los Notarios de un distrito podrán reunirse en Junta a fin de emitir los informes que se les soliciten por la Junta Directiva y formular a ésta, sin carácter vinculante, las proposiciones que crean oportunas. La Junta del Distrito en que radique la capital del Colegio será convocada por el Decano y presidida por él. Las demás Juntas de Distrito serán convocadas, previo aviso al Decanato, por el respectivo Delegado, quien las presidirá, salvo que la Junta Directiva hubiere designado para hacerlo a alguno de sus miembros. En defecto de Delegado, le sustituirá a estos fines el Subdelegado más antiguo en la carrera. Ejercerá las funciones de Secretario el Notario más moderno.
Artículo 334
Las resoluciones o acuerdos de las Juntas podrán ser recurribles en los plazos y forma previstos para el de alzada ante la Dirección General cuando se refieran a la interpretación y aplicación de la regulación notarial.
Artículo 335
Las Juntas Directivas, lo mismo que los Colegios Notariales y sus Decanos, tendrán el tratamiento de Ilustres.