Sección 3.ª Del Consejo General del Notariado
Artículo 336
El Consejo General del Notariado tiene la condición de Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. En el ejercicio de las funciones públicas atribuidas respecto de la prestación de la función pública notarial queda subordinado jerárquicamente al Ministro de Justicia y a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Son sus fines esenciales: colaborar con la Administración, mantener la organización colegial, coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente establecidos, dictar Circulares de orden interno de obligado cumplimiento para los Colegios y los notarios en las materias a que se refiere el artículo 344 de este Reglamento, y ostentar la representación unitaria del Notariado español.
Forman parte del Consejo General todos los Decanos de los Colegios Notariales de España. En caso de vacante del cargo de Decano de algún Colegio Notarial será miembro del Consejo General quien haga sus veces.
Se relacionará con el Ministerio de Justicia por medio de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El Consejo General tiene su sede en Madrid.
Artículo 337
El Consejo General funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y por medio de la actuación de su Presidente, que ostenta la representación legal del mismo. En defecto o imposibilidad del Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
El Presidente y el Vicepresidente serán designados por el Pleno del Consejo General mediante elección entre sus miembros. El Pleno podrá también acordar su remoción y aceptar su renuncia. Todos estos acuerdos se pondrán en conocimiento del Ministerio de Justicia dentro del plazo de cinco días.
El tiempo de duración de los cargos de Presidente y de Vicepresidente coincidirá con el de su mandato como Decano. La condición de Presidente y de Vicepresidente no es delegable en ningún caso.
Artículo 338
El Pleno se reunirá cuando así lo acuerde el mismo y, además, siempre que lo determine el Presidente, por propia iniciativa o a petición fundada de cualquier Decano. Deberá convocarse el Pleno, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha de su celebración. En dicha convocatoria se incluirá el orden del día. El Presidente podrá por motivos de urgencia modificar el orden del día hasta el día inmediato hábil al de su celebración comunicando inmediatamente dicha modificación a los miembros del Pleno. Quedará éste válidamente constituido si concurre la mayoría absoluta de sus miembros.
A las sesiones del Pleno asistirán los Decanos personalmente. En caso de imposibilidad podrán designar como su delegado, precisamente por escrito, con expresión de causa y para la sesión particular de que se trate, a un miembro de la Junta Directiva de su Colegio. El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente el ejercicio de aquellas competencias que entienda oportunas, a excepción de la aprobación de Circulares de orden interno que sólo compete al Pleno.
Artículo 339
La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y tres Decanos designados por el Pleno. Se reunirá cuantas veces fuere necesario, previa convocatoria por el Presidente, por propia iniciativa o a petición fundada de cualquiera de sus miembros. Quedará válidamente constituida para su actuación en cada caso con la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. De sus acuerdos se dará cuenta inmediata a todos los Decanos.
Podrá ejercer aquellas competencias que le delegue el Pleno del Consejo, asumiendo las funciones de éste en casos de urgencia. Los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente en virtud de delegación del Consejo deberán expresar tal carácter y se entenderán adoptados por el órgano delegante, pudiendo ser objeto de recurso en los términos previstos en el artículo 343 de este Reglamento. Del resto de sus acuerdos dará cuenta a todos los Decanos.
No es delegable la condición de miembro de la Comisión Permanente, que se ostentará con carácter personal por todo el tiempo que el designado desempeñe el cargo de Decano.
Artículo 340
El Consejo General elegirá un Secretario, a propuesta del Presidente. El Secretario deberá ser notario. Su cese se producirá por acuerdo del Consejo, a propuesta asimismo del Presidente. Su designación y cese serán comunicados al Ministerio de Justicia a la mayor brevedad.
Son funciones del Secretario levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, custodiar la documentación de la Junta, auxiliar al Presidente en la ejecución de los acuerdos y en la preparación del orden del día de las sesiones y dirigir la labor del personal del Consejo, tanto de secciones técnicas como de la oficina administrativa.
A propuesta conjunta del Presidente y del Secretario, el Consejo designará uno o varios Vicesecretarios y los removerá, en su caso. Cualquiera de las funciones del Secretario puede ser delegada por éste en un Vicesecretario, siempre en cuestiones determinadas. El Vicesecretario, o uno de los Vicesecretarios, actuará como Tesorero.
El Consejo podrá encomendar servicios determinados a Secciones Delegadas del mismo, integradas por notarios o personal especializado. El Director de cada una de ellas utilizará la denominación de Delegado o Director de la Sección correspondiente, y rendirá cuenta de su actuación al Consejo a través del Presidente.
Igualmente, podrá crear la unidad especializada prevista en el artículo 17.6 de la Ley del Notariado a los efectos de colaborar eficazmente con las Administraciones Públicas, y especialmente, con las autoridades judiciales, administrativas y policiales competentes en lo relativo a la lucha contra el fraude tributario pudiendo a estos efectos recabar del notario la información y datos precisos. Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen.
En el mismo sentido se pronuncian:
Sentencia del TS de 7 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20310
Sentencia del TS de 7 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20311
Sentencia del TS de 7 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20312
Sentencia del TS de 7 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20313
Sentencia del TS de 7 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20314
Sentencia del TS de 7 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20315
Sentencia del TS de 14 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20316
Sentencia del TS de 14 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20317
Sentencia del TS de 14 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20318
Sentencia del TS de 14 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20319
Sentencia del TS de 14 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20320
Sentencia del TS de 14 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20321
Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20322
Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20323
Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20324
Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20325
Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20326
Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20327
Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20328
Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 183, de 1 de agosto de 1984. Ref. BOE-A-1984-17221
Artículo 341
Para la válida adopción de acuerdos se exige la presencia de la mitad más uno de los Decanos debiendo asistir el Presidente o Vicepresidente en su sustitución y el Secretario o Vicesecretario que le sustituya.
Los acuerdos del Pleno deberán ser adoptados con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
Las deliberaciones del Pleno serán secretas. Sus acuerdos sólo podrán hacerse públicos cuando esté legalmente previsto o lo decida el Pleno que, asimismo, determinará el medio y ámbito de dicha publicidad. Respecto de la Comisión Permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 339 de este Reglamento.
Todas las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente se celebrarán en el lugar en que por mayoría simple acuerden sus miembros.
Artículo 342
Los acuerdos adoptados por el Consejo General son inmediatamente ejecutivos. La ejecución corresponde al Presidente o a la Comisión Permanente, salvo que, en casos especiales, se hubiese acordado que se lleve a efecto por uno o varios Decanos o bien por el Secretario.
Artículo 343
Los acuerdos o resoluciones del Consejo General, hayan sido adoptados por el Pleno o por la Comisión Permanente previa delegación de aquél, serán impugnables ante el Ministro de Justicia, cuando se refieran a la interpretación y aplicación de la regulación notarial en los plazos y forma previstos para el de alzada.
Artículo 344
Son funciones del Consejo General las siguientes:
A) 1. Facilitar y organizar la comunicación entre Colegios Notariales; coordinar sus actuaciones y dirimir, dentro de sus facultades, proponiendo en otro caso su resolución, los conflictos que puedan surgir entre ellos.
2. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del Consejo General dictadas en materia de su competencia.
3. Completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas Directivas de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección.
Igualmente, el Consejo podrá designar una Junta Gestora para aquellos Colegios en los que no se presentara candidatura válida para cubrir todos los puestos de la Junta Directiva. Dicha Junta estará integrada por tres notarios del ámbito territorial del Colegio respectivo y sus cargos serán obligatorios para los notarios designados. Constituida esa Junta el Consejo comunicará a la Dirección General la identidad de sus integrantes y cargos. En todo caso, dicha Junta deberá convocar elecciones tan pronto sea posible.
4. Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes por parte de los Colegios y de los notarios. A estos efectos, y en el ámbito de las disposiciones que rigen la función pública notarial podrá dictar circulares de orden interno de obligado cumplimiento para los Colegios y notarios. El Proyecto de circular deberá ser sometido a consulta previa de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurridos diez días hábiles desde su remisión sin que dicha Dirección General practique objeción se entenderá aprobada la misma. Este plazo podrá reducirse a dos días hábiles por razones de urgencia que motivará el Consejo en su comunicación a la Dirección General y apreciará ésta. En todo caso, las circulares deberán publicarse en la página web del Consejo.
5. Aprobar los Reglamentos de régimen interior de los Colegios.
6. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los notarios, y entre ellos los culturales, asistenciales, de previsión y otros análogos, y proveer, en su caso, a su sostenimiento económico. En este sentido, regulará todos los aspectos relativos a la «Revista de Derecho Notarial», organizará el servicio de pago de indemnizaciones por las responsabilidades civiles contraídas por los notarios en el ejercicio de su cargo y el denominado Servicio Quirúrgico, y llevará a cabo de modo continuado estudios sociológicos sobre la implantación del servicio notarial en la sociedad nacional y, en función de sus resultados, propondrá o adoptará, según los casos, las medidas conducentes a procurar el grado óptimo de aquélla en cada circunstancia.
7. Estimular, proteger y vigilar, conforme a las competencias atribuidas por las leyes, la mejor organización y conservación de los archivos.
8. Procurar la armonía y colaboración entre todos los notarios a fin de evitar conflictos entre notarios de Colegios diferentes.
9. Ejercitar el derecho a mostrarse parte en la causa contra cualquier notario que el artículo 62 del Reglamento Notarial concede a la Junta Directiva, si la Junta correspondiente no lo ejercitase y siempre previo informe de la misma.
10. Organizar cursos para la formación de posgraduados o de práctica notarial, primando especialmente la formación continua y sistemática de los empleados de notarías.
11. Determinar su régimen económico-financiero mediante la aprobación de sus propios presupuestos y la fijación equitativa de las aportaciones de todos los Colegios Notariales. Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas.
12. Establecer sistemas unificados de consignaciones, depósitos, cobros y pagos relativos a cualquier actuación o expediente notarial cuya existencia esté prevista por alguna disposición normativa.
B) 1. Ostentar la representación y defensa de la profesión notarial ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
2. Asumir la representación del Notariado español ante las Entidades similares en otras naciones, designando asimismo las personas y Delegaciones que corresponda.
3. Informar en todos aquellos casos en que el Ministerio de Justicia lo estime conveniente y en especial en las reformas que afecten al ingreso en el Notariado y al régimen de las oposiciones y, en particular, al programa o temario de las oposiciones libres.
4. Designar o proponer, en su caso, los Decanos y notarios que hayan de figurar como vocales de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial y de los órganos rectores de otras Entidades en los supuestos legalmente establecidos.
5. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en las materias de competencia de la profesión notarial.
C) 1. Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales, así como los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de la función notarial.
2. Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten directa y concretamente a la profesión notarial en los términos previstos en la legislación estatal o autonómica correspondiente.
3. Informar en los recursos gubernativos contra calificaciones de los Registradores de la Propiedad o Mercantiles, siempre que la Dirección General lo solicite y se trate de materias que afecten al Notariado o a la función notarial.
4. Informar, a petición de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales o de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en las impugnaciones de honorarios hechas con arreglo a los Aranceles Notariales y en los supuestos de consultas a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento Notarial.
5. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa, y especialmente colaborar con el Ministerio de Justicia y con la Dirección General de los Registros y del Notariado en todo lo que se refiera a la función notarial.
6. Proponer a la Administración, y en especial a la Dirección General de los Registros y del Notariado, la adopción de medidas o las resoluciones y disposiciones de carácter general que estime convenientes para el Notariado.
7. Colaborar con la Administración para que se cumplan las condiciones exigidas en orden a la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales.
8. Consultar a la Dirección General las dudas que tenga sobre la aplicación de las disposiciones de carácter notarial, y elevar consultas a los Organismos competentes sobre la aplicación de las Leyes cuando se relacionen directamente con la actuación notarial, verificándolo por mediación del Ministerio de Justicia si se refieren a la función.
9. Elevar consulta vinculante a la Dirección General de los Registros y del Notariado, respecto de aquellos actos o negocios susceptibles de inscripción en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
10. Evacuar las consultas que los Colegios o los notarios le formulen sobre asuntos técnicos de la profesión. La resolución de las consultas deberá ser objeto de publicación en el sitio web del Consejo.
D) 1. Velar por la ética y dignidad profesional en la práctica de la función notarial y por el respeto debido a los derechos de los particulares, promoviendo la corrección de cuanto pueda atentar a tales principios, a cuyos fines estará facultado para girar visitas de inspección a los Colegios Notariales y para proponer a la Dirección General de los registros y del Notariado, si procediere, la apertura de expedientes disciplinarios.
2. Instruir los expedientes de corrección disciplinaria promovidos contra las Juntas Directivas por causa de infracciones mutualistas.
3. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
E) Colaborar con las Administraciones tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley del Notariado y con las autoridades responsables de la prevención del blanqueo de capitales en los términos establecidos en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
F) Cualquier otra establecida en las Leyes y Reglamentos.
El ejercicio de todas las funciones establecidas en los apartados anteriores corresponde al Pleno del Consejo General, si bien por acto expreso de delegación, general o específica, de aquél podrán ser ejercitadas por la Comisión Permanente, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de este Reglamento. Igualmente, y mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros el Pleno podrá delegar la ejecución de alguna de sus competencias en uno o varios de sus integrantes.
En el mismo sentido se pronuncian:
Sentencia del TS de 7 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20310
Sentencia del TS de 7 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20311
Sentencia del TS de 7 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20312
Sentencia del TS de 7 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20313
Sentencia del TS de 7 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20314
Sentencia del TS de 7 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20315
Sentencia del TS de 14 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20316
Sentencia del TS de 14 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20317
Sentencia del TS de 14 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20318
Sentencia del TS de 14 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20319
Sentencia del TS de 14 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20320
Sentencia del TS de 14 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20321
Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20322
Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20323
Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20324
Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20325
Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20326
Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20327
Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20328
Artículo 345
Corresponde al Presidente del Consejo General ostentar la representación legal de ésta; convocar, preparar el orden del día en el que se incluirán obligatoriamente las materias solicitadas por cualquiera de los miembros del Consejo y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, ejecutar los acuerdos adoptados; llevar a cabo los actos de administración del patrimonio de la Junta, entre ellos los de abrir, seguir y extinguir cuentas bancarias, efectuar cobros y pagos y comprar y vender valores mobiliarios; comparecer en juicio por sí o por medio de Procuradores; resolver los asuntos de tramitación ordinaria y cuantas atribuciones le sean encomendadas por el Pleno o la Comisión Permanente. En relación con ésta, apreciará, en su caso, la urgencia de los asuntos que motive la convocatoria de la misma.