Sección 2.ª Tipos de evaluaciones

Artículo 6. Evaluaciones para el ascenso

Las evaluaciones para el ascenso tienen por objeto determinar la aptitud o la no aptitud para el mismo y, en su caso, las condiciones de idoneidad y prelación, basadas en el mérito y la capacidad, que darán lugar a las correspondientes clasificaciones de los evaluados. Estas evaluaciones se realizarán con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III, sección 2.ª.

Artículo 7. Evaluaciones para la selección de asistentes a determinados cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales

Atendiendo a la idoneidad, méritos y aptitudes acreditados por los evaluados, se realizarán evaluaciones para la selección de los asistentes, cuando deban serlo en un número limitado, a los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se indican: b) Otros cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, de acuerdo con lo que se determine en la normativa que regule la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. Las evaluaciones se realizarán conforme a las normas generales establecidas en este reglamento, y las que se determinen en su desarrollo y aplicación.

Artículo 8. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales

1. Las evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales tienen por finalidad comprobar la aptitud para el servicio del evaluado, de acuerdo con su escala y empleo y, en caso de que se aprecie insuficiencia, elevar propuesta para establecer en el evaluado una limitación para ocupar determinados destinos, o para acordar su pase a retiro. 2. Cuando sobre un evaluado recaiga una declaración definitiva de no aptitud para el ascenso, conforme a lo que se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 32, el Director General de la Guardia Civil ordenará la incoación de un expediente para determinar si se aprecia en el afectado una insuficiencia de facultades profesionales. 3. El Director General de la Guardia Civil también podrá ordenar la incoación de un expediente, a efectos de determinar la aptitud para el servicio y, en su caso, establecer una limitación para ocupar determinados destinos o proponer el pase a retiro de aquel personal de la Guardia Civil en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias: b) Tener tres informes personales consecutivos de carácter ordinario periódico, o de carácter extraordinario por discrepancia manifiesta del superior jerárquico con el resultado de la calificación provisional, que tengan una puntuación negativa en el mismo concepto o competencia de carácter profesional, tras el proceso de la calificación final. 5. Una vez concluso el expediente correspondiente, el órgano de evaluación lo valorará y emitirá su informe, en el que habrá de pronunciarse acerca de los siguientes extremos: b) Si procede establecer limitaciones para la ocupación de aquellos destinos que se determinen, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6. c) Si la insuficiencia apreciada es de tal entidad que determine proponer el pase a retiro del evaluado. Una vez recibido el dictamen del órgano de evaluación, el Director General, previo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda. En el caso de que el expediente se instruya a un miembro del Consejo de la Guardia Civil será preceptivo, además, el informe previo de este órgano, que se emitirá a continuación de la propuesta formulada por el órgano de evaluación. 7. El Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, conjuntamente, y a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinarán los elementos de valoración que habrán de tenerse en cuenta por los órganos de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, así como los informes que a tal efecto consideren necesarios y que incluirán, en todo caso, el del superior jerárquico directo del evaluado en su destino actual o, en su defecto, en el último destino ocupado.

Artículo 9. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas

1. Las evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas tienen por finalidad comprobar la aptitud para el servicio del evaluado en cuanto a las citadas condiciones y, en su caso, elevar propuesta para establecer en el evaluado una limitación para ocupar determinados destinos o acordar su pase a retiro. 2. Con la finalidad indicada en el apartado anterior, se iniciará un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas a aquel personal de la Guardia Civil que así se establezca, como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el artículo 57 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre; así como en los supuestos previstos en los artículos 98 y 101 de la citada ley. 3. En el expediente deberán constar los dictámenes de los órganos médicos competentes. Una vez concluso, el órgano de evaluación lo valorará y emitirá su informe, que elevará al Director General de la Guardia Civil, y en el que habrá de pronunciarse acerca de los siguientes extremos: b) Si procede establecer limitaciones para la ocupación de aquellos destinos que se determinen, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4. c) Si la insuficiencia apreciada es de tal entidad que determine proponer el pase a retiro del evaluado. 4. Las incompatibilidades y limitaciones que se aprecien por los órganos de evaluación, a la vista de la resolución del expediente instruido, para la ocupación de determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, estarán referidas a las restricciones contenidas, a estos efectos, en las relaciones de puestos orgánicos de las unidades de la estructura de la Guardia Civil y, en su caso, de aquellos órganos ajenos afectados, de acuerdo con las directrices y la catalogación de limitaciones que establezca el Ministro del Interior. 5. Los procedimientos para la tramitación de estos expedientes y los cuadros de condiciones psicofísicas en que basarán sus dictámenes los órganos médicos competentes, se regirán por su normativa específica.