CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para las evaluaciones que deban realizarse al personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como su régimen de ascensos.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación

1. Este reglamento es de aplicación a los guardias civiles en los supuestos y condiciones que se establecen en los capítulos II y III. 2. La evaluación del desempeño de los guardias civiles se realizará a través de los informes personales de calificación previstos en el artículo 55 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa que lo desarrolla, sin perjuicio de su utilización en los procesos de evaluación, conforme a lo previsto en este reglamento y las normas que regulen su desarrollo y aplicación.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos previstos en este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 2. Excedencia por cuidado de familiares, durante el primer año de cada periodo de excedencia; así como por razón de violencia de género o por la consideración de víctima del terrorismo, durante los seis primeros meses en estas situaciones; todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. 3. Suspensión de empleo y suspensión de funciones, cuando se den las circunstancias que se establecen, respectivamente, en los artículos 91.6 y 92.4, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. c) Ciclo de ascensos. El período de tiempo durante el cual surte efecto una evaluación para el ascenso por los sistemas de clasificación y elección. d) Antigüedad. En el primer empleo de una escala, es el tiempo transcurrido desde la fecha de su concesión; y en los sucesivos empleos, el transcurrido desde la fecha de la firma de la resolución por la que se concede el ascenso correspondiente, salvo que en ella se haga constar, a estos efectos, la fecha del día siguiente a aquél en que se produzca la vacante que origine el ascenso. e) Escalafón. La ordenación de los guardias civiles según su escala de pertenencia y, en cada una de ellas, por empleos y antigüedad en los mismos. Esta ordenación sólo podrá alterarse por las incorporaciones a la escala correspondiente y por aplicación de los sistemas de ascenso, de la normativa sobre situaciones administrativas, o de las leyes penales militares, y las disciplinarias de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, en cuyo caso, al interesado se le asignará la fecha de antigüedad en el empleo que le corresponda o, en su caso, la de aquél que le preceda en la nueva posición. f) Zona de escalafón. En cada escala, la parte del escalafón correspondiente a cada empleo que contiene a quienes pueden ser evaluados para el ascenso o para la selección de asistentes a determinados cursos de capacitación. g) Facultades profesionales. El conjunto de conocimientos, aptitudes y cualidades que capacitan al guardia civil para el adecuado desempeño de su actividad profesional. h) Condiciones psicofísicas. El conjunto de aptitudes y cualidades, psíquicas y físicas, que se requieren para el desempeño de cargos específicos, la ocupación de determinados destinos o la permanencia en el servicio. i) Normas objetivas de valoración. Las que proporcionan a los órganos de evaluación los criterios objetivos a aplicar a los méritos y aptitudes que deban ser tenidos en cuenta para cada evaluación, de acuerdo con la finalidad de la misma, a efectos de la valoración del desempeño profesional, el perfil académico, la trayectoria profesional y demás vicisitudes reflejadas en el historial de los evaluados que identifican su carrera profesional.