Sección 1.ª Finalidad y normas generales de las evaluaciones
Artículo 4. Finalidad de las evaluaciones
Los guardias civiles serán evaluados con la finalidad de determinar: b) La selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales. c) La insuficiencia de facultades profesionales. d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Artículo 5. Normas generales para las evaluaciones
1. En cada evaluación se analizarán las circunstancias que concurren en los interesados en los aspectos que guarden relación con el objeto de la misma, y que se refieran a su personalidad, aptitudes, condiciones psicofísicas, y a la competencia y actuación en el ejercicio de su profesión, considerando, en todo caso, la siguiente documentación: b) La información complementaria aportada por el evaluado sobre su actuación profesional, cuando guarde relación con el objeto de la evaluación y no se encuentre reflejada en su historial profesional. c) Las certificaciones a que se refiere el artículo 54.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. d) Cualquier otro informe complementario que estime oportuno el órgano de evaluación, y especialmente aquellos que completen la información sobre la actuación profesional de los evaluados.