TÍTULO VII · Envasado, etiquetado y rotulación
Art. 31. Envasado
Art. 32. Rotulación y etiquetado
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. En el caso de las margarinas, grasas anhidras y minarinas: – En el caso de que se les incorpore sal comestible, en proporción superior al 0,5 por 100, deberá llevar una referencia a tal efecto en el envase. 10. En el caso de los preparados grasos, debe indicarse, además, en la rotulación del envase el porcentaje de materia grasa. No podrá emplearse la palabra crema o cualquier otra que induzca a error en la denominación de los preparados grasos con destino a la venta directa al público.