TÍTULO II · Condiciones de las industrias, de los materiales y del personal
Art. 10. Requisitos industriales
2. En cuanto a las instalaciones industriales, deberán cumplir los preceptos generales y específicos dictados para este tipo de industrias por los Ministerios de Industria y Energía, Agricultura, Economía y Comercio y Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. 3. Les serán de aplicación los Reglamentos vigentes de recipientes a presión electrotécnicos para alta y baja tensión y, en general, cualesquiera otros de carácter industrial que conforme a su naturaleza o fin corresponda. 4. Los recipientes, máquinas y conducciones destinados a estar en contacto con los productos acabados, sus materias primas o con los productos intermedios serán de materiales que no alteren las características de su contenido, ni la de ellos mismos. Serán impermeables a las sustancias grasas y resistentes a su acción disolvente.
Art. 11. Requisitos higiénico-sanitarios
2. En su construcción o reparación se utilizarán materiales verdaderamente idóneos y, en ningún caso, susceptibles de originar intoxicaciones o contaminaciones. Los pavimentos serán impermeables, lavables e ignífugos, dotándolos de los sistemas de desagüe precisos. Las paredes y techos se construirán con materiales que permitan su conservación en perfectas condiciones de limpieza. 3. La ventilación e iluminación, naturales o artificiales, serán las reglamentarias y, en todo caso, apropiadas a la capacidad y volumen del local, según la finalidad a que se destine. 4. Dispondrán en todo momento de agua corriente potable, a presión, fría y caliente, en cantidad suficiente para la elaboración, manipulación y preparación de sus productos. Podrá utilizarse agua de otra calidad en generadores de vapor instalaciones industriales frigoríficas, bocas de incendio y servicios auxiliares, siempre que no exista conexión entre esta red y la de agua potable. 5. Dispondrán de servicios higiénicos y vestuarios en número y con sus características acomodadas a lo que prevean las autoridades competentes. 6. Todos los locales de estas industrias o establecimientos se mantendrán limpios. La limpieza habrá de llevarse a cabo por los medios más apropiados para no levantar polvo ni provocar alteraciones o contaminaciones. 7. Contarán con servicios, defensas y utillajes e instalaciones adecuadas en su construcción y emplazamiento para garantizar la conservación de las grasas y otras materias primas en óptimas condiciones de limpieza e higiene y su no contaminación por la proximidad o contacto con cualquier clase de residuos, aguas residuales, humos, suciedad y materias extrañas, así como por la presencia de insectos, roedores, aves y otros animales. 8. Deberán poder mantener las apropiadas condiciones ambientales de manera que los productos intermedios o elaborados no sufran alteraciones o cambios en sus características normales. Igualmente deberán permitir la protección de las grasas contra la acción directa de la luz solar, cuanto ésta les pueda perjudicar. 9. Permitirán la rotación de las existencias y remociones periódicas en función del tiempo de almacenamiento y condiciones de conservación que exija cada producto. 10. Cualesquiera otras condiciones técnicas, sanitarias, higiénicas y laborales establecidas o que se establezcan en sus respectivas competencias por los Organismos de la Administración Pública. 11. Los equipos de manipulación, almacenamiento y conducciones de las grasas comestibles deberán ser practicables o desmontables para limpieza periódica fácil. Cuando para facilitar la limpieza, además de agua o vapor de agua, se utilicen detergentes, desincrustantes y desinfectantes, éstos deberán ser de composición autorizada para estar en contacto con los alimentos, por su inocuidad y, en todo caso, deberán ser eliminados hasta el límite de su detección analítica o hasta las proporciones máximas establecidas por la Dirección General correspondiente del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Art. 12. Condiciones generales de los materiales
Todo material que tenga contacto con las grasas comestibles, en cualquier momento de su manipulación, elaboración o envasado, deberá cumplir las siguientes condiciones, además de aquellas otras que específicamente se señalen en esta Reglamentación: 2. No transmitir a las grasas comestibles con las que se ponga en contacto sustancias tóxicas o que puedan contaminarlas. 3. No ceder sustancia alguna ajena a la composición normal de las grasas comestibles o que aun no siéndolo, exceda del contenido autorizado en las mismas. 4. No alterar las características de composición ni los caracteres organolépticos de las grasas comestibles.
Art. 13. Condiciones generales referentes al personal
2. El personal que trabaje en tareas de manipulación, elaboración y envasado de los productos objeto de esta Reglamentación vestirá ropa adecuada y cumplirá con las normas higiénicas más estrictas.