TÍTULO IV · Características de los productos regulados por esta Reglamentación

Art. 15. Grasas comestibles

Art. 16. Grasa de cerdo

Estas grasas para su uso comestible sin transformación, deberán cumplir las especificaciones siguientes:

Art. 17. Sebos alimenticios

Art. 18. Otras grasas animales

Art. 19. Manteca de coco

Art. 20. Grasa de palmiste

Art. 21. Manteca de palma

Art. 22. Manteca de cacao comestible

Art. 23. Otras grasas vegetales

Art. 24. Grasas anhidras

– Acidez de la materia grasa inferior al 0,5 por 100 expresado en ácido oleíco. – Humedad no superior al 0,5 por 100.

Art. 25. Margarinas

– Extracto al éter de petróleo (de 30 a 80 grados de punto de ebullición) 80 por 100 en peso, como mínimo. – Prueba de fosfatasa, negativa. – Acidez de la grasa, 0,5 por 100 como máximo expresado en ácido oleíco. – Punto de fusión (deslizamiento) a 38º centígrados o inferior, para las margarinas de boca.

Art. 26. Minarinas

– Humedad mínima, 50 por 100. – Acidez de la grasa, 0,5 por 100 como máximo expresado en ácido oleíco. – Prueba de fosfatasa, negativa.

Art. 27. Otras grasas comestibles y preparados grasos