TÍTULO IV · Características de los productos regulados por esta Reglamentación
Art. 15. Grasas comestibles
Art. 16. Grasa de cerdo
Estas grasas para su uso comestible sin transformación, deberán cumplir las especificaciones siguientes:
Art. 17. Sebos alimenticios
Art. 18. Otras grasas animales
Art. 19. Manteca de coco
Art. 20. Grasa de palmiste
Art. 21. Manteca de palma
Art. 22. Manteca de cacao comestible
Art. 23. Otras grasas vegetales
Art. 24. Grasas anhidras
– Acidez de la materia grasa inferior al 0,5 por 100 expresado en ácido oleíco. – Humedad no superior al 0,5 por 100.
Art. 25. Margarinas
– Extracto al éter de petróleo (de 30 a 80 grados de punto de ebullición) 80 por 100 en peso, como mínimo. – Prueba de fosfatasa, negativa. – Acidez de la grasa, 0,5 por 100 como máximo expresado en ácido oleíco. – Punto de fusión (deslizamiento) a 38º centígrados o inferior, para las margarinas de boca.
Art. 26. Minarinas
– Humedad mínima, 50 por 100. – Acidez de la grasa, 0,5 por 100 como máximo expresado en ácido oleíco. – Prueba de fosfatasa, negativa.