Sección 2.ª Plan de contingencia para enfermedades emergentes y exóticas

Artículo 44. Plan de contingencia para enfermedades emergentes y exóticas

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de forma coordinada con las comunidades autónomas, y las comunidades autónomas en su ámbito territorial, elaborarán un plan de contingencia de carácter nacional o autonómico, según corresponda, que especifique las medidas necesarias para mantener un nivel elevado de concienciación y preparación, así como para garantizar la protección del medio ambiente. 2. El plan de contingencia: b) Garantizará la coordinación y la compatibilidad con Francia y Portugal. c) Y cuando proceda, señalará con precisión los requisitos y las condiciones de vacunación que se consideren necesarios en caso de vacunación de urgencia. 4. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino presentará dicho plan de contingencia para su aprobación, si procede, por la Comisión Europea. El plan será actualizado, al menos, cada cinco años, y se presentará igualmente para su aprobación por la Comisión Europea. 5. El plan de contingencia se aplicará en caso de un foco de las enfermedades emergentes y exóticas enumeradas en el anexo IV y, si procede, a juicio de la autoridad competente, en el caso de las enfermedades no exóticas en las zonas o compartimentos declarados oficialmente libres.