CAPÍTULO IV · Animales y productos procedentes de terceros países

Artículo 22. Requisitos generales

Sólo podrán introducirse en España animales y productos de la acuicultura procedentes de terceros países o de partes de terceros países que figuren en una lista aprobada por la Comisión Europea.

Artículo 23. Documentos de acompañamiento

1. En el momento de su entrada en España, todos los envíos de animales y productos de la acuicultura irán acompañados por un documento que incluya una certificación zoosanitaria. 2. Dicho certificado zoosanitario certificará que el envío cumple los requisitos establecidos para tales mercancías en virtud de este real decreto, y cualquier condición especial de importación adicional establecida por la Comisión Europea. 3. El documento podrá incluir información exigida en virtud de otras disposiciones de la legislación comunitaria en materia de salud pública o sanidad animal.