Sección 5.ª Animales acuáticos ornamentales
Artículo 21. Puesta en el mercado
1. La puesta en el mercado de los animales ornamentales acuáticos no deberá comprometer la situación sanitaria de los animales acuáticos respecto a las enfermedades enumeradas el anexo IV, a cuyo efecto y salvo autorización expresa de la autoridad competente, queda prohibida la liberación de animales acuáticos ornamentales en el medio natural. 2. El presente artículo se aplicará también a las enfermedades no enumeradas en el anexo IV.