Sección 3.ª Animales y productos destinados al consumo humano
Artículo 18. Transformación complementaria previa al consumo humano
1. Los animales de la acuicultura de especies sensibles a una o más de las enfermedades no exóticas enumeradas en el anexo IV, así como sus productos, sólo podrán ser puestos en el mercado para su transformación complementaria en un territorio, zona o compartimento que haya sido declarado libre de esas enfermedades de conformidad con los artículos 46 ó 47, si cumplen alguna de las condiciones siguientes: b) O se transforman en un establecimiento de transformación autorizado en condiciones que impidan la propagación de enfermedades. c) O si se trata de peces, se sacrifican y se evisceran antes de la expedición; y si se trata de moluscos y crustáceos se expiden como productos sin transformar o transformados. b) O se mantienen temporalmente en centros de expedición, centros de depuración o empresas similares que estén equipados con sistemas de tratamiento de efluentes que inactiven los agentes patógenos en cuestión, o el efluente está sujeto a otros tipos de tratamientos que reducen hasta un nivel aceptable el riesgo de transmitir enfermedades a las aguas naturales.
Artículo 19. Animales y productos sin transformación complementaria
1. Esta sección no se aplicará en caso de que los animales de la acuicultura de especies sensibles a una o más de las enfermedades enumeradas en el anexo IV, así como sus productos, sean puestos en el mercado para el consumo humano sin transformación complementaria, siempre que se embalen en embalajes acondicionados para la venta al por menor que cumplan las disposiciones de embalaje y etiquetado del Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. 2. En caso de que los moluscos y los crustáceos de las especies sensibles a una o más de las enfermedades enumeradas en el anexo IV se reinstalen temporalmente en aguas españolas, o se introduzcan en centros de expedición, centros de purificación o empresas similares, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 18.2.