CAPÍTULO II · Reducción del precio del Pase Interrail

Artículo 35. Reducción del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través de Renfe Viajeros SME S.A. durante el periodo estival de 2023

1. Renfe Viajeros SME S.A aplicará a las personas que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo un descuento del 50% sobre el precio comercial en los Pases Interrail que se adquieran a través de su página web para los Pases cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 15 de junio de 2023 y el 15 de septiembre de 2023. 2. Podrán beneficiarse del descuento establecido en el apartado anterior las personas que cumplan los siguientes requisitos: b) Poseer la nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea con residencia legal en España. 3. Para acreditar las condiciones anteriores será necesario inscribirse en el registro que habilitará el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de internet. 4. El descuento solo será aplicable cuando, cumpliendo las condiciones anteriores, la compra del Pase Interrail se realice a través de la página web de Renfe. 5. Para financiar la compensación a Renfe Viajeros SME S.A. por la reducción de ingresos generada por la aplicación del descuento establecido en este artículo, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» concepto 446.03 «Renfe Viajeros, S.M.E., S.A. para la aplicación de los descuentos en el pase Interrail a jóvenes en el período estival» por un importe de 10 millones de euros. Su financiación se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. 6. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se determinarán las condiciones necesarias para la aplicación del descuento establecido en este artículo, las condiciones de comunicación y publicidad, así como el procedimiento y las condiciones para la liquidación a Renfe Viajeros SME S.A. de la compensación que proceda por la reducción de ingresos derivada de la aplicación de este descuento.

Disposición adicional primera. Subordinación de las medidas que puedan adoptarse a los Planes Hidrológicos de la Demarcación

Lo dispuesto en el título II este real decreto-ley se entenderá sin menoscabo de las medidas previstas en los Planes Hidrológicos de la demarcación, que deberán ser aplicadas en su totalidad, salvo que se motive adecuadamente su insuficiencia o la imposibilidad de acometerlas con carácter urgente.

Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios

1. Las disminuciones de ingresos que se produzcan como consecuencia de las exenciones previstas en el artículo 21 de este real decreto-ley serán financiadas con cargo a los remanentes de tesorería de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Ebro y del Duero a 31 de diciembre de 2022, que no hayan sido aplicados en los presupuestos de los respectivos organismos. 2. Al objeto de financiar los costes de las obras de ejecución inmediata recogidas en el anexo I se aprueban los siguientes créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto vigente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

Disposición adicional tercera. Declaración de interés general y autorización de transferencia de pequeña cuantía

1. Se declara de interés general del Estado la actuación de mejora del abastecimiento a la entidad local de Matalascañas en Almonte (Huelva) desde la estación de tratamiento de agua potable de Palos (Huelva), en los términos previstos en el Plan Hidrológico del Guadalquivir, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. La declaración de interés general implicará el otorgamiento a la Administración General del Estado de la competencia para la construcción, mantenimiento y explotación de la obra, sin que dicha competencia se extienda al servicio público cuya competencia está atribuida a otra Administración, ni a actuaciones nuevas sobre dicha infraestructura. Tampoco comprenderá las obras de gran reparación, rehabilitación, ampliación o sustitución, que requerirán una nueva declaración de interés general. La actuación incluida en esta disposición llevará implícita la declaración de utilidad pública y de urgencia a los efectos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. 2. Se autoriza la transferencia de hasta 3 hm

Disposición adicional cuarta. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructura hidráulicas con destino a riego en La Rioja

1. Se declaran de interés general las siguientes obras: b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Disposición adicional quinta. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructura hidráulicas con destino a riego en Granada

1. Se declaran de interés general las siguientes obras: b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Disposición adicional sexta. Tratamiento fiscal de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E

1. Se incorpora un nuevo subapartado 35 a la letra B) del apartado I del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la siguiente redacción:

Disposición transitoria única. Calendario para la adecuación de los títulos habilitantes en vigor para la producción, suministro y utilización de aguas regeneradas y la elaboración de los planes que fomenten la reutilización de aguas asociados a los usos urbanos

1. Los titulares de autorizaciones de uso de aguas regeneradas en vigor otorgadas con la normativa anterior deberán solicitar antes del 31 de diciembre de 2028, o de la fecha del fin de su plazo de vigencia si fuera inferior, la oportuna concesión o modificación de características de la que ya tuvieren, que se tramitará sin competencia de proyectos. Será causa de caducidad de dichas autorizaciones la falta de presentación de dicha solicitud en el plazo indicado o la denegación de su otorgamiento por incumplirse los requisitos necesarios para el uso de aguas regeneradas. Durante la tramitación de la concesión o modificación de características, el organismo de cuenca podrá prorrogar, por una sola vez y hasta la resolución del procedimiento, la autorización de uso de las aguas regeneradas otorgada al amparo de la normativa anteriormente vigente. Las solicitudes de autorización de uso de aguas regeneradas presentadas sobre las que aún no haya recaído resolución se tramitarán como procedimientos de concesión de aguas regeneradas sin competencia de proyectos. 2. En caso necesario, los titulares de concesiones de uso de aguas regeneradas deberán solicitar antes del 31 de diciembre de 2028, o de la fecha del fin de su plazo de vigencia si fuera inferior, la modificación de la concesión vigente para su adaptación al capítulo III del título V del texto refundido de la Ley de Aguas, que se tramitará sin competencia de proyectos. Será causa de caducidad de las concesiones de uso de aguas regeneradas otorgadas al amparo de la normativa anterior la falta presentación de dicha solicitud en el plazo indicado o la denegación de la modificación por incumplirse los requisitos necesarios para el uso de aguas regeneradas. 3. Las entidades que actualmente realizan operaciones de producción y suministro de aguas regeneradas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios, deberán presentar la correspondiente solicitud de autorización de producción o suministro de aguas regeneradas ante el organismo de cuenca antes del 26 de junio de 2023. Dicha solicitud incluirá las siguientes cuestiones: b) Localización geográfica de los puntos de entrega de las aguas depuradas y regeneradas, así como los puntos de utilización de las aguas regeneradas. c) Origen y caracterización de las aguas depuradas. d) Clase o clases de calidad de las aguas regeneradas producidas o suministradas. e) Volumen máximo de producción o suministro de aguas regeneradas de cada clase de calidad y usos a los que se destinan. f) Elementos de control y señalización del sistema de reutilización. g) Programa de autocontrol de la calidad del agua regenerada que incluya los informes sobre el cumplimiento de la calidad exigida desde el año 2021 o desde el inicio de la actividad en caso de ser posterior. h) Medidas de gestión del riesgo en caso de que la calidad del agua regenerada no sea conforme con los criterios de calidad aplicables en el punto de entrega. i) Declaración del solicitante manifestando que los peligros identificados y sus riesgos asociados se encuentran a un nivel adecuado de control. 5. Las Administraciones públicas competentes en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes deberán presentar ante el organismo de cuenca los planes que fomenten la reutilización de aguas asociados a los usos urbanos, previstos en el apartado 2 del artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas, antes del 31 de diciembre de 2028.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley y, en particular, el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, con fecha 26 de junio de 2023. No obstante, seguirá vigente en lo que no se oponga al texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por este real decreto-ley, y al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios, conforme a las instrucciones técnicas que establezca el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en el ámbito de las cuencas intercomunitarias.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, queda modificado como sigue: Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción: 1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. 2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. 3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. 4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».