Sección 3.ª Medidas de apoyo a la financiación del sector agrario

Artículo 7. Mejora de las condiciones de financiación del sector agrario mediante la modificación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

El apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, queda redactado como sigue:

Artículo 8. Ampliación de la línea de financiación establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

1. La dotación inicial establecida en el artículo 6.9 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, se amplía en un importe de 20 millones de euros. 2. Una vez habilitado el crédito al que hace referencia el apartado 1, se entenderá automáticamente adecuado el crédito máximo de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria. 3. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se modificará la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. Dicha modificación establecerá como fecha final del plazo de solicitud de las ayudas convocadas mediante dicha orden hasta el 15 de septiembre de 2024, y modificará el porcentaje máximo de las ayudas para adecuarlo a los límites establecidos en el artículo 7. 4. La modificación de la convocatoria prevista en el apartado 3 será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los nuevos porcentajes de ayuda que se establezcan mediante modificación de la convocatoria sólo serán aplicables a las solicitudes que se presenten a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la modificación de la convocatoria. 5. Se transferirá el importe determinado en el apartado 1 del presente artículo, más los remanentes en poder del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, correspondientes a esta línea a SAECA quien actuará como entidad colaboradora del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para realizar los pagos correspondientes al ICO en virtud de las solicitudes recibidas, previa autorización de la unidad competente del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. 6. El plazo para resolver la convocatoria de las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, será de seis meses a contar desde el final del plazo de solicitud de las ayudas presentadas al amparo de esta ampliación de la línea, o con la finalización del crédito. 7. Para la instrumentación de la ampliación de la dotación y del plazo de presentación de solicitudes se formalizará una adenda al Convenio en vigor entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). 8. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación y concreción mediante orden ministerial de las adaptaciones procedimentales y de gestión que resulten precisas.

Artículo 9. Actuaciones en relación con la financiación de avales en explotaciones agrarias

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, líneas de financiación de 3 millones de euros, en las que subvencionará, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del sector y con base en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación. 2. La dotación establecida en el apartado 1 se atenderá con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 3. El plazo para resolver la convocatoria de las subvenciones establecidas en este artículo será de seis meses a contar desde el final del plazo de solicitud de las ayudas que se establezca. 4. Se transferirá el importe determinado en el apartado uno del presente artículo correspondientes a esta línea a SAECA quien actuará como entidad colaboradora del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para realizar los pagos correspondientes a los beneficiarios finales en virtud de las solicitudes recibidas, previa autorización del órgano competente del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, terminando el plazo de solicitud de la citada ayuda el 15 de septiembre de 2024. 5. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación y concreción mediante orden ministerial de las adaptaciones procedimentales y de gestión que resulten precisas.