Sección 2.ª Ayudas directas en materia agraria

Artículo 4. Ayudas directas a sectores ganaderos

1. Con carácter extraordinario, se aprueba la concesión por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de una subvención directa a los productores de leche y carne, en compensación de las pérdidas y el incremento de los costes de producción provocados por la guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de combustibles, piensos y demás insumos y la escasez de precipitaciones en determinadas zonas del país. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley General de Subvenciones. 2. Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), de ovino y de caprino y los productores de leche de vaca, oveja y cabra que: b) Sean titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino dadas de alta a 30 de abril de 2023 con un censo mayor de cero en el Registro General de Explotaciones Ganaderas con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto» y en el primer caso, con: 2.º Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» en el caso del ovino y caprino. 3. Los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se habilita al Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA) a comprobar de oficio mediante consulta a los registros públicos correspondientes el cumplimiento del artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La persona titular de la Presidencia del FEGA designará al órgano del organismo que realizará estas consultas. 4. Las ayudas tendrán una cuantía estimada de 355.000 miles de euros, y se imputará a la aplicación presupuestaria que a tal efecto se habilite en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2023. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. 5. La cuantía reflejada en el apartado anterior se distribuye en cuantías estimadas de 197.000 miles de euros para los productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), 117.400 miles de euros para los productores de carne de ovino y caprino, 17.400 miles de euros para los productores de leche de vaca, y 23.200 miles de euros para los productores de leche de oveja y cabra, concediéndose de acuerdo con los siguientes criterios e importes máximos: 2.º 18 euros por oveja y cabra de carne. 3.º 61 euros por vaca de leche. 4.º 11 euros por oveja y cabra de leche. c) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de animales potencialmente subvencionables en la campaña 2022 en las comunidades autónomas establecidas en las zonas de afección moderada del apartado 7 hasta el 25 % de los importes previstos para cada especie y orientación productiva en el apartado a). En caso de que con los importes unitarios establecidos se superase el importe estimado para cada grupo de productores, se podrán alterar dichos importes por grupo siempre que dicha alteración no implique la superación de la cuantía total máxima de la ayuda. En el caso de que no resultara posible la alteración mencionada, se realizará un ajuste lineal de los importes unitarios. No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros. 6. El número de cabezas de ganado de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y será el que se haya establecido, antes de aplicar penalizaciones, para el cobro de las ayudas asociadas al sector de la leche de vaca, al de la vaca nodriza y al sector ovino y caprino, de acuerdo con la información correspondiente a la solicitud única efectuada en 2022 para el cobro de las ayudas asociadas, en virtud del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería yo otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. No obstante lo anterior, en el caso de las explotaciones de ovino y caprino, tendrán la consideración de explotaciones de leche todas aquellas cuyo beneficiario tenga acreditada su actividad en el último año por haber declarado entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) en 2022. En el caso de los productores de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, el número de animales será el que haya servido como base para el cálculo de las ayudas específicas del POSEI en 2022 a estos sectores o en su caso la última información censal disponible a 30 de abril de 2023 en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN). 7. Las zonas de afectación a efectos de este artículo serán las siguientes: Aragón. Castilla-La Mancha. Cataluña. Extremadura. Región de Murcia. Comunitat Valenciana. Comunidad de Madrid. La Rioja. Comunidad Foral de Navarra. Illes Balears. Canarias. Cantabria. Galicia. Euskadi. b) Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de sus datos prevista en el apartado 3, oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda. El rechazo o la declaración de oposición a la consulta de datos se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a). c) Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo de 10 días hábiles para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a). d) Transcurrido el plazo al que se refieren las letras b) y c) se procederá mediante resolución de la persona titular de la presidencia del FEGA a la concesión de las ayudas correspondientes a los beneficiarios que no hubieran ejercido las facultades de rechazo o alegación de errores u omisiones, así como a su pago en la cuenta señalada en la solicitud única de la PAC del año 2022. Las comunidades autónomas proporcionarán al FEGA los datos necesarios relativos a dichas cuentas. Además, en dicha resolución se publicará el listado de los beneficiarios que, una vez efectuados los cruces de datos indicados en el apartado 3, no se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, otorgando un plazo máximo de un mes para la subsanación de esta situación, tras el cual se realizará una segunda y última comprobación. b) Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. 11. A los efectos de este artículo serán de aplicación las definiciones establecidas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. 12. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación y concreción mediante orden ministerial de las adaptaciones procedimentales y de gestión que resulten precisas.

Artículo 5. Ayudas directas al sector apícola

1. Con carácter extraordinario, se aprueba la concesión por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de una subvención directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las comunidades autónomas con una dotación total de 5.000 miles de euros con cargo a la aplicación presupuestaria que a tal efecto se habilite en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2023, destinada a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, consistente en un único pago en función del área de afectación y del número de colmenas. 2. Las ayudas serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como con aquellas otras medidas establecidas con fondos autonómicos para la misma u otra finalidad. La financiación se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las medidas que, con la misma finalidad o de manera complementaria, otorguen las autoridades competentes de las comunidades autónomas con su propia financiación. Dicha ayuda, que se concederá de forma directa mediante un único pago a los apicultores, podrá tener carácter complementario a las ayudas previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. 3. La distribución territorial de los fondos a las comunidades autónomas se realizará mediante transferencia directa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los importes globales de los beneficiarios potenciales presentes en cada comunidad autónoma, según los datos correspondientes a las declaraciones censales de 2022, efectuadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, disponibles en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en enero 2023, y corresponden a los siguientes importes: b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2 g) del Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del citado real decreto. b) De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros. c) Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros. 2.º En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan tenido lugar, a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las colmenas determinadas en 2023 del anterior titular. 3.º En el caso que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumará el censo de todas sus explotaciones localizadas en el territorio nacional. De este modo, en el caso de que, con la dotación presupuestaria asignada a una comunidad autónoma, se superasen los importes máximos previstos para cada grupo de productores, dichos importes se reducirán linealmente a todos los productores hasta ajustarse a la asignación mencionada, en aplicación del prorrateo contemplado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 7. La tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas corresponde a las autoridades competentes de las comunidades autónomas. 8. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté registrada la explotación del solicitante, conforme se prevea en las convocatorias que aprobarán los órganos competentes de las comunidades autónomas. 9. Tanto en la resolución de concesión como de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la comunidad autónoma, conforme al modelo que se establezca. 10. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación y concreción mediante orden ministerial de las adaptaciones procedimentales y de gestión que resulten precisas así como al establecimiento de los cauces de intercambio de información con las comunidades autónomas que sean necesarios.

Artículo 6. Ayudas directas a sectores agrícolas

1. Con carácter extraordinario, se establece un sistema de ayudas directas a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a sectores agrícolas, en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, y la afección por el impacto de la sequía. Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrarias. 3. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará las cuantías, zonas y cultivos afectados según se compruebe la incidencia en los mismos de tales perjuicios. A tales efectos, se obtendrá la información del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los organismos responsables de las comunidades autónomas sobre evolución meteorológica e hidrológica, de modo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determine las provincias en que concurran dichas circunstancias. 4. Los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se habilita al Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA) a comprobar de oficio mediante consulta a los registros públicos correspondientes el cumplimiento del artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La persona titular de la Presidencia del FEGA designará al órgano del organismo que realizará estas consultas. 5. Las ayudas ascenderán a una cuantía total estimada de 268.710.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria que a tal efecto se habilita en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2023. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En caso de insuficiencia de crédito, se reducirán proporcionalmente los importes a percibir. 6. El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y corresponderá a la superficie determinada de los sectores que se establezcan conforme al apartado 3, que se haya utilizado para el cobro en la campaña 2023 de las ayudas directas en virtud del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, el número de hectáreas se determinará con base en las superficies de los sectores que se determinen que figuren en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023. El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano del FEGA que determine la persona titular de la Presidencia del FEGA y se concederán de oficio por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes apartados: b) Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de sus datos prevista en el apartado 4, oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda. El rechazo o la declaración de oposición a la consulta de datos se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a). c) Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo de 10 días hábiles para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a). d) Transcurrido el plazo al que se refieren las letras b) y c) se procederá mediante resolución de la persona titular de la presidencia del FEGA a la concesión de las ayudas correspondientes a los beneficiarios que no hubieran ejercido las facultades de rechazo o alegación de errores u omisiones, así como a su pago en la cuenta señalada en la solicitud única de la PAC del año 2023. Las comunidades autónomas proporcionarán al FEGA los datos necesarios relativos a dichas cuentas. Además, en dicha resolución se publicará el listado de los beneficiarios que, una vez efectuados los cruces de datos indicados en el apartado 4, no se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, otorgando un plazo máximo de un mes para la subsanación de esta situación, tras el cual se realizará una segunda y última comprobación. 7. La resolución se publicará a efectos de notificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada al FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/), en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. b) Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. 9. A los efectos de este artículo serán de aplicación las definiciones establecidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. 10. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los requisitos, fechas y condiciones establecidos en este artículo, así como para flexibilizar las condiciones previstas en el mismo en función de las disponibilidades presupuestarias. 11. Adicionalmente a lo dispuesto en el presente artículo, se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para conceder mediante orden una subvención directa por una cuantía de 8.000.000 de euros a la Comunidad Autónoma de Extremadura para que la otorgue a los agricultores titulares de explotaciones de cereza de dicha Comunidad Autónoma afectados por las circunstancias climáticas extremas acaecidas en la campaña 2023. Dicha orden determinará los importes por hectárea, el modo de determinarlas, sin necesidad de aplicar el apartado 6, y las condiciones de elegibilidad de los beneficiarios de dicha ayuda, así como, en su caso, el plazo de abono y límites individuales. Con el fin de dar cobertura a estas ayudas, se crea la partida 21.103.412M.458 Transferencia a las comunidades autónomas para la concesión de ayudas de Estado Marco temporal agrícolas y ganaderas, con un importe de 8.000.000 de euros desde la partida presupuestaria del FEGA 21.103.412M.475 Concesión de ayudas de Estado Marco temporal agrícolas y ganaderas.