Sección 1.ª Medidas de apoyo extraordinarias al seguro agrario
Artículo 2. Medidas de apoyo a través del seguro agrario
1. Con carácter extraordinario, se incrementa la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA) en las pólizas contratadas que tienen cubierto el riesgo de sequía, hasta alcanzar el 70% sobre el coste de la prima, máximo permitido por la vigente normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario, conforme al artículo 1.2.6 de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (C 485/01). A tal fin, se aumenta la dotación presupuestaria necesaria en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta ayuda suplementaria y de carácter extraordinario a percibir en 2023 será de aplicación a todas aquellas pólizas contratadas en módulos de producciones agrícolas que incluyan el riesgo de sequía, en líneas del seguro cuya contratación se inició a partir del 1 de septiembre de 2022 y que a fecha de aprobación de este real decreto-ley ya haya finalizado. Adicionalmente, esta ayuda suplementaria se aplicará a todas las pólizas ya contratadas en la línea del olivar, con cobertura del riesgo de sequía en vigor, con independencia de la fecha en la que se hubiese contratado, para tener así en cuenta las particularidades del seguro bienal en esta línea. En concreto, esta medida se aplicará a las pólizas de cultivos de secano que se han contratado en los módulos de aseguramiento con cobertura de sequía, en las siguientes líneas o producciones: cultivos herbáceos extensivos, olivar, uva de vinificación, almendro, avellano, kiwi, endrino, así como en la alfalfa de secano, remolacha azucarera y maíz forrajero con rendimientos asignados en las zonas que tienen garantizado el riesgo de sequía de acuerdo con el condicionado de estos seguros, así como en la línea de seguro de compensación por pérdida de pastos. 2. El importe de esta subvención suplementaria correspondiente a cada póliza alcanzará hasta el 70% del coste del seguro, detrayendo la cuantía de la subvención que ya se había otorgado por ENESA o la comunidad autónoma correspondiente, la cual opera mediante el descuento en su póliza en el momento de la contratación. No obstante, considerando que las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Aragón no descuentan sus subvenciones en el momento de la contratación, sino que las conceden en un momento posterior, por lo que no resulta posible considerarlas a efectos del cálculo correspondiente, estas administraciones deberán comunicar a ENESA, en el plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, los porcentajes medios de sus subvenciones sobre el coste del seguro que concedieron en el año anterior en cada una de las líneas o cultivos o, si es el caso, las subvenciones concedidas a las pólizas de contratación bienal de olivar. Con base en estos datos se realizarán los cálculos que den como resultado la subvención suplementaria a aplicar a cada asegurado de estas dos comunidades. 3. El importe máximo destinado a las ayudas anteriores, ascenderá a 40.485,8 miles de euros, crédito que se adicionará al presupuesto aprobado para el Cuadragésimo cuarto 44.º Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022 (publicado por Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación).
Artículo 3. Modificación del Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022 (publicado mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022)
Con salvaguarda de su rango, se añade un segundo párrafo al apartado Décimo del Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022 (publicado por Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación), con el fin de reflejar la medida prevista en el artículo anterior, con la siguiente redacción: