CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. Este real decreto-ley tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben reunir las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias. 2. Mediante este real decreto-ley se articulan los principios de actuación para lograr que las citadas operaciones en el medio marino se lleven a cabo sobre la base de una gestión de riesgos sistemática de manera que los riesgos residuales de accidentes graves puedan ser considerados aceptables.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones
1. Las disposiciones de este real decreto-ley serán de aplicación, exclusivamente en el medio marino, a los permisos de investigación de hidrocarburos y a las concesiones de explotación sean estas de yacimientos de hidrocarburos o de almacenamiento subterráneo para los mismos, así como a las operaciones asociadas a aquellos. Dichas operaciones en el medio marino incluirán todas las actividades relativas a la investigación y producción de petróleo o gas asociadas a una instalación o una infraestructura conectada, incluidos el diseño, la planificación, la construcción, la explotación, el desmantelamiento y el abandono definitivo de la misma, estando excluido el transporte de petróleo y gas de costa a costa. 2. A los efectos de este real decreto-ley, se entenderá por: b) infraestructura conectada dentro de la zona de seguridad o dentro de una zona próxima a mayor distancia de la instalación: 2.º todo equipo u obras situadas sobre o fijadas a la estructura principal de la instalación; 3.º un oleoducto, gasoducto o equipo adosado a la instalación. 4. En lo no particularmente previsto en este real decreto-ley y su normativa de desarrollo y ejecución, se estará a lo dispuesto en la legislación de hidrocarburos, en la legislación ambiental, en la legislación de seguridad industrial, en la legislación de trabajo, seguridad social y prevención de riesgos laborales y en la legislación sobre seguridad y salvamento de la vida humana en la mar y de lucha contra la contaminación marítima.