Sección 5.ª Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países
Artículo 55. Ámbito de aplicación
Con el fin de mejorar la competitividad de los vinos españoles, lo que incluye la apertura y diversificación de los mercados vitivinícolas, se concederá apoyo financiero con cargo al presupuesto de la Unión Europea a las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, en las condiciones previstas en la presente sección.
Artículo 56. Tipos de acciones
La intervención mencionada en el artículo 58.1, párrafo primero, letra k) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se llevará a cabo a través de programas, tal y como se define en el artículo 2 del presente real decreto, que podrán consistir en una o varias de las acciones y sub-acciones relacionadas en el anexo XX de este real decreto, encaminadas a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola y a la apertura, diversificación y consolidación de los mercados.
Artículo 57. Productos y países admisibles
1. Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos destinados al consumo directo detallados en el anexo XXI y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos: b) Vinos amparados por una IGP. c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación. 3. Se consideran elegibles para realizar la promoción todos los países terceros.
Artículo 58. Duración de los programas
1. Los programas se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. 2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del presente real decreto, será de un año, a excepción de lo indicado en el apartado 3 para los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP). 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países destinadas a consolidar las salidas comerciales de los vinos con DOP o IGP podrán tener una duración máxima no prorrogable de tres años. Esta limitación se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, sub-acción y público objetivo.
Artículo 59. Ayuda financiera
1. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. 2. La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.
Artículo 60. Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias
1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la intervención de promoción y comunicación en terceros países: b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. c) Organizaciones interprofesionales d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción. e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones. f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino. g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados. h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos. i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda. 2. No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes: b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario. c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento. d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio. e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 4. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida. 5. Deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable de no haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles, con el contenido mínimo del modelo del anexo XXIII. 6. En caso de volver a solicitar otro programa en sucesivos años deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable, con el contenido mínimo del modelo del anexo XXIII, a los efectos de dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo 58 relativo a la duración máxima de los programas. En caso de que la Comunidad Autónoma disponga de la información necesaria para verificar dicho cumplimiento, podrá eximirle de la presentación de dicha declaración.
Artículo 61. Criterios de admisibilidad de los programas
1. Los programas estarán claramente definidos, especificando los objetivos concretos, el tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y sub-acciones que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas. 2. La estrategia propuesta debe ser coherente con los objetivos fijados para el programa. 3. El beneficiario garantizará que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes. 4. Los mensajes de la promoción se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados. 5. En el caso de los vinos con denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida, el origen del producto deberá indicarse como parte de la promoción. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte de la promoción. 7. El material promocional llevará el emblema de la Unión Europea e incluirá la siguiente declaración: «Financiado por la Unión Europea». El emblema y la declaración de financiación se exhibirán de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión.
Artículo 62. Presentación de solicitudes de ayuda
1. Las solicitudes deberán presentarse antes del 15 de septiembre del año previo al comienzo del programa. Las autoridades competentes podrán establecer un plazo anterior. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 60, presentarán la solicitud, sus propuestas de programa y la documentación correspondiente ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal de la persona que solicite. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. En el caso de los organismos públicos de ámbito nacional dirigirán sus solicitudes ante la persona que ostente la Presidencia del FEGA O.A. y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el caso de que se trate de una Unión Temporal de Empresas o equivalente, la solicitud, que será única, se presentará en la comunidad autónoma en que radique su domicilio fiscal. En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores, deberán presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones que se le encomienden, otorgados por todos los miembros de esta. La solicitud presentada será de acuerdo con el modelo dispuesto por la autoridad competente. La propuesta presentada deberá contener al menos la información prevista en el anexo XXIII. En el caso de las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado, se procederá al correspondiente requerimiento de subsanación al efecto, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el citado requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Las personas beneficiarias que tengan la intención de adjuntar, a sus solicitudes de pago, certificados de los estados financieros con arreglo al artículo 70.8, deberán notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud de ayuda.
Artículo 63. Tramitación de las solicitudes de ayuda y evaluación de los programas
1. La autoridad competente examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su conformidad con esta sección y las evaluará de acuerdo con las siguientes etapas: b) Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo XXIV «Criterios de priorización». 2. La autoridad competente, de acuerdo con el apartado anterior, elaborará una lista de programas admisibles, ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del anexo XXIV «Criterios de priorización». 3. No obstante lo indicado en los apartados anteriores, la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, examinará y evaluará, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, las solicitudes presentadas por los organismos públicos de ámbito nacional.
Artículo 64. Asignación de fondos
1. Las autoridades competentes remitirán a la Dirección General de la Industria Agroalimentaria antes del 30 de noviembre de cada año, las necesidades financieras para el ejercicio financiero siguiente, de acuerdo con el modelo del anexo III, siendo estas necesidades el presupuesto total previsto de los programas admisibles. 2. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para promoción llevada a cabo en terceros países del ejercicio financiero objeto de la convocatoria, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, acordará la asignación de fondos a cada comunidad autónoma y, en su caso, al FEGA O.A., proporcionalmente al importe de la ayuda demandada por cada una de ellas. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto 3. Las necesidades generadas por la estimación de recursos se asumirán con los fondos asignados a cada comunidad autónoma o al FEGA O.A., en su caso. 4. Antes del 15 de septiembre de cada año, cada autoridad competente deberá comunicar una estimación de las necesidades financieras de los programas en curso a través del modelo del anexo XXVI, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a los efectos de conocer los fondos que se liberen, así como la necesidad de fondos adicionales. En caso de existir fondos sobrantes, se repartirán proporcionalmente entre las autoridades competentes con necesidades de fondos adicionales. Los fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones podrán utilizarse para atender necesidades en dicha comunidad autónoma.
Artículo 65. Procedimiento de selección de programas
1. Las autoridades competentes, con el presupuesto asignado en Conferencia Sectorial, seleccionarán los programas a subvencionar, así como la ayuda financiera para cada uno de ellos, con base en una de estas opciones: b) Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 59) que exceda del límite financiero inicialmente asignado a esta intervención para cada comunidad autónoma o al FEGA O.A., en su caso, se optará por una de las siguientes opciones: 2.º Disminuir la ayuda máxima prevista en el artículo 59 hasta un mínimo del 35 % de financiación, hasta agotar los fondos disponibles para la intervención de promoción para cada comunidad autónoma por orden de puntuación. 3. Los programas seleccionados constituirán la lista definitiva, que será comunicada, para información, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a través de la aplicación informática que se establezca, en el formato establecido en el anexo XXV, antes del 28 de febrero de cada año.
Artículo 66. Resolución de concesión de la ayuda
1. Una vez alcanzado el acuerdo de Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la distribución de fondos y las condiciones establecidas para los mismos, las comunidades autónomas o el FEGA O.A, en su caso, resolverán las solicitudes y las notificarán a las personas beneficiarias. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que agote o no la vía administrativa. Si la resolución corresponde al FEGA O.A, dado que no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. En el caso de resolución favorable, las personas beneficiarias comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma, o al FEGA O.A, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la subvención en los términos establecidos, así como la justificación del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 por cien del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca. En el caso de que el beneficiario tenga varios programas aprobados pertenecientes a la misma convocatoria, el organismo gestor de la comunidad autónoma podrá admitir el depósito de una garantía de buena ejecución global que garantice el importe de todos ellos, siempre y cuando dichos programas sean gestionados en una misma comunidad autónoma. La garantía de buena ejecución deberá tener validez hasta el momento del pago final y se liberará cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma acuerde su cancelación. La obligación de la garantía de buena ejecución, según el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será la ejecución de, al menos, el 50 % del presupuesto total del programa, inicialmente aprobado o modificado salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la garantía de buena ejecución. En el caso de que las personas beneficiarias sean organismos públicos, éstos estarán exentos de cumplir con el requisito de tener que depositar la garantía de buena ejecución, tal y como establece el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. 3. Para el caso previsto en el artículo 65.1.b), las resoluciones podrán hacer referencia a la aplicación de una disminución de la ayuda máxima prevista y, en tal caso, cuando haya desistimientos o modificaciones autorizadas de acuerdo al artículo 67, las comunidades autónomas o el FEGA O.A. podrán realizar resoluciones complementarias. En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma o al FEGA O.A, en su caso, en el plazo máximo de diez días, la aceptación de dicha resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.
Artículo 67. Modificación de los programas
1. El beneficiario podrá presentar modificaciones del programa de promoción inicialmente aprobado, diferenciándose dos tipos de modificación: b) modificación menor, cuyas características se especifican en el apartado 5. 3. No se permitirán modificaciones que: b) Supongan cambios en las condiciones de admisibilidad. c) Supongan una reducción del presupuesto del programa aprobado o modificado superior al 20 %. d) Supongan un retraso de la ejecución del programa. e) Implique una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en la fase de priorización de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes seleccionadas y no seleccionadas. Las autoridades competentes evaluarán las solicitudes de modificación mayores presentadas y notificarán su resultado a las personas beneficiarias antes de dos meses. Esta notificación podrá realizarse de forma individual para cada modificación o de forma conjunta para todas las modificaciones presentadas. La no realización de una sub-acción será siempre considerada como una modificación mayor. 5. Las modificaciones menores no requieren autorización previa de la autoridad competente. Deberán ser comunicadas por el beneficiario en el plazo que establezca cada autoridad competente que, a más tardar, será en el momento de presentación de la solicitud de pago. Se entenderá como modificaciones menores las transferencias financieras entre las sub-acciones de un programa ya aprobado de hasta un máximo del 20 % del importe aprobado o modificado. 6. Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el órgano competente podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. 7. Las modificaciones que supongan un cambio en los presupuestos aprobados o modificados supondrán un ajuste de la subvención concedida. 8. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida. 9. El beneficiario mantendrá su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.
Artículo 68. Gastos subvencionables
1. Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquéllos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la sub-acción subvencionada, se realicen a lo largo del periodo de ejecución del programa correspondiente y sean abonados por el beneficiario con anterioridad a la solicitud de pago, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente. 2. Serán subvencionables también: Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite dichos gastos en el programa aprobado. Los costes de las auditorías externas relativos al certificado de los estados financieros se considerarán subvencionables cuando sean realizados por un organismo externo independiente y cualificado. b) Los gastos de personal contraídos por el beneficiario, por las filiales en el sentido del artículo 31.7, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 o, previa autorización de la autoridad competente, por parte de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores, si se han contraído en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de un programa financiado en concreto. Dichos gastos de personal incluirán, entre otros, los gastos del personal contratado por el beneficiario y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en la ejecución de un programa. El beneficiario deberá presentar los documentos justificativos en los que se detallen los trabajos realmente realizados en relación con el programa en cuestión. El valor del gasto de personal relacionado con un determinado programa deberá poder evaluarse y verificarse de forma independiente y no excederá de los gastos normales del mercado en cuestión para el mismo tipo de servicio. A los efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la ejecución de un programa por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo entre 1.720 horas los últimos gastos salariales anuales brutos documentados de los empleados que hayan trabajado en la ejecución del programa, o se determinará de manera proporcional en caso de empleados a tiempo parcial. La suma de los gastos de personal no podrá superar el 20 % del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas, por lo que dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente. Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el anexo XXVII de este real decreto. b) el gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 15 de febrero.
Artículo 69. Comprobación del material de información y promoción
Las personas beneficiarias de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello, el beneficiario presentará ante la autoridad competente una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.
Artículo 70. Procedimientos específicos para el pago de la ayuda
1. Se podrá solicitar un único pago o pagos parciales de la contribución de la Unión Europea. Las solicitudes se referirán a las actuaciones realizadas y abonadas por el beneficiario. El beneficiario, salvo que este sea un organismo público, podrá presentar ante la autoridad competente una solicitud de anticipo, conforme al artículo 79 de este real decreto, en los plazos que para ello se establezca. 2. Todos los pagos realizados por el beneficiario deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente. 3. Los ingresos en la cuenta única podrán proceder de tarifas o contribuciones obligatorias aportadas por las personas beneficiarias. 4. Las solicitudes de pagos parciales deberán presentarse ante el órgano competente antes de que concluya el mes siguiente a aquél en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero. Los pagos parciales y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 % del total de las disposiciones dinerarias procedentes de la contribución de la Unión Europea del presupuesto del programa inicialmente aprobado, o modificado. 5. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del programa, el beneficiario podrá solicitar el pago final de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma o al FEGA O.A. en su caso. 6. Los pagos presentados en el primer periodo al que se refiere el apartado 4 deberán realizarse a partir del 16 de octubre del año en que se presentan. Los pagos parciales deberán abonarse con carácter previo al pago final. 7. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago, a excepción de las solicitudes de anticipo, irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación: b) Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa. c) Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario correspondiente a cada una de las acciones, sub-acciones y actuaciones, gastos administrativos y de personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una de ellas. d) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados, con el desglose de cada uno de los objetos de cobro. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo. e) Cuadro repertoriado de las facturas. f) Extracto bancario de la cuenta única mencionada en el apartado 2 del presente artículo en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas y justificantes citados en la letra d). g) Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas incompatibles. h) Declaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución ni estar inmerso en un procedimiento de reintegro de subvenciones. i) Declaración responsable donde se indique la conformidad del material promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa, así como en su caso la aportación de una prueba de llegada a destino. j) El beneficiario quedará exento de aportar la documentación indicada en el apartado d), cuando se acoja a la presentación del certificado de los estados financieros recogido en el apartado 8. Asimismo, las comunidades autónomas y el FEGA O.A. podrán establecer la obligatoriedad para el beneficiario de presentar este certificado junto con la solicitud de pago. El certificado será emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos, con arreglo a los siguientes criterios: b) Corresponden a los gastos considerados subvencionables por la autoridad competente en el presupuesto del programa aprobado o, en su caso, modificado. c) Son identificables y verificables: están consignados, por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad, aplicables al beneficiario o la entidad que ejecute las acciones de promoción. d) Se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable. e) Son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia. 10. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución o esté inmerso en un procedimiento de reintegro de subvenciones.
Artículo 71. Seguimiento de la intervención
1. Anualmente se convocará una reunión de seguimiento de la intervención sectorial de promoción en el que podrán participar representantes de: b) Las comunidades autónomas. c) ICEX España Exportación e Inversiones. d) Federación Española del Vino. e) Conferencia Española de Consejos Reguladores Vitivinícolas. f) Cooperativas agroalimentarias. g) Las organizaciones profesionales agrarias más representativas. h) La organización interprofesional del vino. i) Otros representantes sectoriales.
Artículo 72. Informes
1. Las autoridades competentes comunicarán a la Dirección General de la Industria Alimentaria el resultado de la ejecución de los programas del ejercicio financiero terminado antes del 1 de noviembre del año en curso, de acuerdo al modelo del anexo XXV a través de aplicación informática que se establezca. 2. La Dirección General de la Industria Alimentaria realizará anualmente un informe general de la ejecución de los programas del ejercicio financiero terminado acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la intervención.