Sección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos

Artículo 4. Ámbito de aplicación

La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible. La ayuda vinculada a esta intervención de reestructuración y reconversión de viñedos es de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.

Artículo 5. Requisitos de admisibilidad

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos las personas viticultoras y futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017. 2. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si: b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda. c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago. 3. No podrán acogerse a este régimen de ayudas: b) Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo: 2.º Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 58.1, letra a, apartado iv, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. c) Los costes de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que son: 2.º La protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo. 3.º La construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento. 4.º Vías de acceso y ascensores. 5.º La adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte. 6.º El arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios. e) Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. f) La instalación del sistema de riego. g) El material de segunda mano, salvo que la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa y siempre que se aporte prueba de la compra. En ningún caso se podrá subvencionar el material que haya sido objeto de ayudas de la Unión Europea o nacionales en los cinco últimos años. La comunidad autónoma que haya establecido esta opción, deberá diferenciar un límite máximo o baremo estándar específico para las acciones ejecutadas con material de segunda mano. h) Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración, y cuando el arranque fue realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente. i) El Impuesto sobre el Valor Añadido. A este respecto se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 77. A tal fin, con carácter previo a la selección de operaciones, la autoridad competente de la comunidad autónoma recabará de las autoridades competentes en materia de agua el listado de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica sancionadas por haber hecho un uso ilegal de este recurso. 5. Será obligatoria en todas las plantaciones, salvo las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados.

Artículo 6. Operaciones subvencionables

1. Conforme al artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, únicamente podrá consistir en: b) Reubicación de viñedos. c) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. d) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos, en particular la introducción de sistemas avanzados de producción sostenible, incluyendo la reducción del uso de fitosanitarios, pero excluye la renovación normal de los viñedos definida en la letra a) del artículo 5.3. 3. Las operaciones podrán ser anuales o bienales: b) Las operaciones bienales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo para presentar la solicitud de pago que haya establecido la comunidad autónoma dentro del segundo ejercicio posterior a aquel en el que se solicitó la ayuda. Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberá perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo II, parte A, en función de si cumple una o varias de las siguientes características: 2.º Característica b): que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10 % mediante la modificación del marco de plantación, respecto de la plantación anterior. La comunidad autónoma podrá establecer un porcentaje menor para determinadas prácticas o sistemas de producción característicos en su ámbito territorial. 3.º Característica c): que implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano. Esta característica lleva implícito un compromiso por parte del viticultor de no instalar el sistema de riego durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final. 4.º Característica d): que se realice un abancalamiento. 5.º Característica e): que se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible. Se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita la aireación de los racimos, la exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios. La comunidad autónoma deberá definir en su normativa los diferentes sistemas de conducción que cumplan estas características. 6.º Característica f): que se realice un cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente más óptimas para la adaptación al cambio climático. 7.º Característica g): que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña. 8.º Característica h): que se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. Las comunidades autónomas establecerán en su respectiva normativa las variedades incluidas en este tipo de operación. 9.º Característica i): que implique una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objetivo de unificarlos en una misma parcela vitícola que facilite las operaciones de laboreo y recolección. A los efectos del apartado g) las comunidades autónomas establecerán las zonas de montaña en su ámbito territorial. Las operaciones de replantación subvencionables que cumplan con las características establecidas en los apartados b), c), d), e), f), g) h) e i), perseguirán, respectivamente, los objetivos medioambientales del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo II parte B. 2.º Característica k): que se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. La operación de reconversión de viñedos por cambio de variedad que sea subvencionable, y cumpla la característica k) definida para esta operación, perseguirá el objetivo medioambiental g) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo II parte B. Asimismo, cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales relacionados en las letras a) d) h) o i) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la Comunidad Autónoma deberá comunicarlo según lo establecido en el anexo VIII. Esta operación será anual o bienal y podrá incluir las acciones recogidas en el anexo I, y su objetivo es la replantación en sí misma. La superficie máxima por la que se solicita la ayuda no superará a la superficie que fue arrancada de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios. 6. Las comunidades autónomas establecerán en su normativa las operaciones subvencionables elegidas para su ámbito territorial de entre los tipos propuestos en el apartado 4 del presente artículo. 7. Conforme a lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, quienes soliciten la ayuda deberán justificar en la solicitud de ayuda la contribución positiva prevista de su operación, según sus características, al o a los respectivos objetivos medioambientales. En aras del cumplimiento del artículo 12.3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, las comunidades autónomas tendrán en cuenta en su estudio de costes de acciones subvencionables, los costes adicionales para las operaciones realizadas en relación con los objetivos medioambientales y climáticos relacionados en el anexo II parte B de este real decreto y según lo establecido en anexo III punto 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. Así mismo, tendrán en cuenta en el cálculo de la pérdida de ingresos, el coste adicional resultante de la aplicación de operaciones realizadas en relación con los objetivos medioambientales y climáticos relacionados en el anexo II parte B de este real decreto. 8. De acuerdo con el artículo 12.4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, las comunidades autónomas deberán, velar porque los potenciales beneficiarios que soliciten operaciones que por sus características persigan los objetivos medioambientales incluidos en los apartados a), d), y g) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tengan acceso a los conocimientos y a la información necesarias para llevar a cabo dichas operaciones, y porque se ponga a disposición de quienes lo requieran el acceso a los conocimientos especializados con el objetivo de ayudar a viticultores en el proceso de cambio a un sistema de producción sostenible.

Artículo 7. Presentación de solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos

1. Las comunidades autónomas publicarán sus respectivas convocatorias de reestructuración y reconversión de viñedos, en las que se establecerá el modelo de solicitud y el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. El cierre de plazo de presentación de solicitudes no podrá ser posterior al 30 de abril, para el correcto cumplimiento de la fecha de comunicación de necesidades de financiación del ejercicio siguiente, referida en el artículo 10.1 de este real decreto. 2. Las comunidades autónomas podrán establecer un plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, siempre que no sea superior a un mes desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda. 3. Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un interlocutor único con la administración correspondiente. Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva, las comunidades autónomas establecerán un número mínimo de solicitantes individuales.

Artículo 8. Requisitos de las solicitudes de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedos contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. 2. Las solicitudes podrán contener una o varias operaciones que podrán ser anuales y/o bienales, en función de la operación de que se trate, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente real decreto. 3. Se podrá solicitar ayuda para ejecutar una operación en una parcela de viñedo, según la definición del artículo 2.27, siempre y cuando se realicen las mismas acciones en toda la superficie. En caso de que las acciones a realizar no sean las mismas para toda la parcela de viñedo, se solicitarán operaciones diferentes. 4. Quienes soliciten la ayuda deberán aportar la siguiente información mínima: b) Operación u operaciones por las que solicita ayuda. c) Característica o características que cumple cada operación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y el anexo II parte A, salvo que la comunidad autónoma ya disponga de dicha información. d) Ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud. La solicitud de pago deberá realizarse dentro del plazo que la comunidad autónoma establezca para comunicar la finalización de las operaciones y presentar las solicitudes de pago de ese ejercicio. e) Las acciones propuestas para cada operación y costes subvencionables. f) Superficie afectada por cada operación, indicando la localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), y aportando la identificación de los recintos SIGPAC de cada parcela. g) En el caso que el viticultor no ostente la propiedad de la superficie a reestructurar o reconvertir deberá aportar una autorización por parte del propietario, o bien un documento justificativo equivalente, salvo que se justifique debidamente ante la autoridad competente que no es necesaria dicha aportación. h) Si la operación solicitada implica el arranque de una plantación de viñedo, y en caso de que el arranque se haya realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda: 2.º Las autorizaciones de conversión de derechos de replantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. i) En caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, de acuerdo con el artículo 14, indicación del ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago del mismo, y el importe correspondiente salvo que la comunidad autónoma disponga de esta información de otra forma. j) Para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, el solicitante deberá aportar, además la documentación justificativa de haber arrancado dicha superficie por obligación de la autoridad competente debido a motivos sanitarios o fitosanitarios. 5. La superficie mínima para una operación de reestructuración y reconversión de viñedos deberá establecerse por cada comunidad autónoma en su respectiva normativa. 6. La superficie máxima por solicitud será de 25 hectáreas por viticultor y convocatoria. No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir dicha superficie máxima.

Artículo 9. Criterios de prioridad

1. En la evaluación y aprobación de las solicitudes de ayuda, para cada operación para la que se solicite la ayuda se dará prioridad en todo el territorio nacional a los siguientes solicitantes: b) Quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo. c) Los titulares de explotaciones agrarias que reciban asesoramiento técnico en gestión integrada de plagas para la gestión de la sanidad vegetal de sus explotaciones vitícolas por parte de agrupaciones de productores reconocidas a nivel autonómico, ya sean ATRIAS u otras entidades equivalentes a las anteriores, para garantizar el cumplimiento del objetivo del uso sostenible de productos fitosanitarios. En cuanto a estas citadas entidades equivalentes, deben encontrarse debidamente reguladas en la normativa autonómica especificando el modo en que se garantiza el cumplimiento del objetivo anteriormente citado. d) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital social mayor del 50 % o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma. e) Quienes en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo. 2. Las comunidades autónomas podrán establecer criterios de prioridad adicionales a los establecidos en el ámbito nacional, que deberán ser objetivos y no discriminatorios. Estos criterios adicionales deberán estar definidos en la estrategia del tipo de intervención, o en los objetivos estratégicos fijados por cada comunidad autónoma y podrán ser, entre otros: b) Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. c) Explotaciones prioritarias según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. d) Agricultores a título principal, según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio. e) Agricultores profesionales, según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio. f) Haber solicitado anticipo para la operación. 3. El cumplimiento de los criterios de prioridad deberá ser verificado por la autoridad competente durante el control de admisibilidad de las operaciones de ayuda y, en cualquier caso, antes de la comunicación de las necesidades financieras a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al artículo 10.1. En ningún caso, el cumplimiento de los criterios de prioridad podrá estar condicionado a la ejecución de una operación. 4. Para cada convocatoria de ayuda, las comunidades autónomas deberán establecer los criterios de prioridad a aplicar, así como sus respectivas puntuaciones, y deberán comunicarlos a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la convocatoria de ayuda, junto a la estrategia y objetivos estratégicos que los justifiquen, para su inclusión en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco de las modificaciones que se permiten hacer según los artículos 119 a 122 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. 5. Para cada convocatoria de ayuda, sólo se podrán aplicar los criterios de prioridad y ponderaciones comunicados a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, conforme al apartado 4.

Artículo 10. Asignación de fondos

1. Las comunidades autónomas remitirán mediante escrito firmado por el Director General competente, a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 1 de mayo de cada año, las necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente de acuerdo con el anexo III. 2. Dichas necesidades estarán basadas en el 50 %, o 75 % para las regiones menos desarrolladas, del importe total solicitado de las operaciones de nuevas solicitudes admisibles a financiar en el ejercicio financiero siguiente, más la estimación de los pagos pendientes del ejercicio financiero en curso o ejercicios financieros anteriores que tendrán que efectuarse en el ejercicio financiero siguiente. 3. Una vez conocidas las necesidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedos de cada ejercicio financiero, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, teniendo en cuenta la información remitida por las comunidades autónomas prevista en el apartado anterior, acordará la asignación de fondos para cada comunidad autónoma para el ejercicio financiero siguiente y el presupuesto comprometido para el segundo ejercicio siguiente en el caso de operaciones bienales. Dicha asignación se realizará teniendo en cuenta, los criterios de reparto acordados entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de la reasignación posterior de fondos que se realizará, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 12.3 y el artículo 73. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto. 4. La asignación de fondos que reciba cada comunidad autónoma para el ejercicio financiero siguiente deberá ser distribuida de la siguiente forma: b) Los fondos restantes constituirán el presupuesto disponible para que esa comunidad autónoma apruebe las operaciones admisibles de nuevas solicitudes de ayuda presentadas en la última convocatoria de ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 11.

Artículo 11. Procedimiento de selección y aprobación de operaciones

1. Las comunidades autónomas, después de evaluar la admisibilidad de las solicitudes presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 5, elaborarán dos listas: b) La segunda incluirá el resto de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del artículo 9 apartados 1 y 2. 3. En segundo lugar, se aprobará el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos de la segunda lista hasta agotar los fondos asignados en Conferencia Sectorial para cada comunidad autónoma. 2.º O aprobar definitivamente las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad, hasta agotar el presupuesto disponible; teniendo en cuenta que todas las operaciones que tienen un máximo subvencionable para los costes incurridos del 45 % según se establece en el anexo IV, se pueden aprobar con un porcentaje menor para abarcar mayor número de operaciones aprobadas. b) Como alternativa, las comunidades autónomas podrán fijar un umbral con una puntuación mínima y aprobar todas las operaciones de nuevas solicitudes admisibles que alcancen la puntuación del umbral y teniendo en cuenta que las operaciones se subvencionan con porcentajes diferentes para los costes incurridos y distintas compensaciones por pérdida de ingresos según se establece en los anexos IV y VI. En este caso, si el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes que se vayan a financiar en el ejercicio financiero siguiente supera el presupuesto disponible para ellas, las comunidades podrán aplicar pagos proporcionales por escalones de puntuación a las operaciones admisibles hasta ajustarse al presupuesto disponible. En caso de aplicar esta metodología de selección, las comunidades autónomas tendrán en cuenta que estos pagos proporcionales se harán sobre los porcentajes de subvención ya establecidos por operación según los anexos IV y VI. En el caso de que la comunidad autónoma opte por aplicar esta forma de aprobación, deberá preverlo así en su normativa, estableciendo la puntuación mínima para las operaciones y la metodología para aplicar los pagos proporcionales según los escalones de puntuación. 5. El plazo máximo de resolución para las operaciones presentadas en una convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca. 6. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 28/2003, de 27 de noviembre, sin perjuicio de dictarse resolución expresa que, en caso de ser desestimatoria, contendrá los motivos de la misma. 7. Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.

Artículo 12. Reasignación de fondos entre comunidades autónomas

1. Con el objeto de garantizar la total ejecución del presupuesto disponible asignado a cada comunidad autónoma antes del cierre del ejercicio financiero a 15 de octubre, las comunidades autónomas analizarán sus estimaciones de gasto a 15 de octubre. 2. En caso de que dichas estimaciones no prevean agotar el presupuesto asignado a la comunidad autónoma: b) Las comunidades autónomas que hayan optado por el método de selección del artículo 11.3.b) podrán incrementar hasta el 100 % el pago proporcional aplicado a las operaciones según su escalón de puntuación. 4. La Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura realizará dos ajustes de fondos tras las comunicaciones del 15 de julio y 15 de septiembre conforme a lo siguiente: cuando una comunidad autónoma comunique conforme al apartado anterior que prevé gastar unos fondos inferiores a la asignación recibida según el artículo 10.3, los fondos que estime que no va a utilizar, se distribuirán entre las comunidades autónomas que hayan comunicado, según el apartado 3 del presente artículo, que prevén gastar una cantidad de fondos superior a su asignación. 5. Las comunidades autónomas a las que se les asigne presupuesto adicional tras el reajuste de fondos descrito en el apartado anterior, podrán destinarlo a: b) Pagar operaciones finalizadas, incluso aquellas que estaba prevista su finalización en el ejercicio financiero siguiente siempre que el beneficiario haya presentado la solicitud de pago final y se hayan ejecutado los controles administrativos y sobre el terreno correspondientes. c) Pagar anticipos de operaciones aprobadas, incluso aquellos anticipos que estaba previsto su pago en el ejercicio financiero siguiente.

Artículo 13. Cálculo de la ayuda

1. La ayuda consistirá, tal y como se detalla en el anexo VII, en una compensación a los viticultores por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo y en el anexo VI; y en una contribución a los costes incurridos en dicha operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 4 de este artículo y en el anexo IV. 2. La compensación por la pérdida de ingresos podrá adoptar dos formas alternativas: b) Una compensación económica que puede cubrir hasta el 33 % de la pérdida de ingresos correspondiente durante un máximo de tres campañas. Esta compensación será el resultado de multiplicar el coeficiente 1 establecido en el anexo VI según el tipo de operación, por la pérdida de ingresos calculada para cada ámbito territorial. La pérdida de ingresos se calculará en cada ámbito territorial como el rendimiento medio por el precio medio de la uva de las tres últimas campañas de las que se dispongan datos. 3. No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos: b) Las operaciones de replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, según establece el anexo II parte II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. Será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones los siguientes porcentajes de ayuda: b) El 50 % para aquellas operaciones, salvo las que se realizan por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, cuyos beneficiarios cumplan alguno de los siguientes criterios: 2.º Estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo. 3.º Formen parte de una ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en el artículo 9.1.c). 4.º En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. 5.º En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo. c) El 45 % para el resto de las operaciones no mencionadas en los apartados anteriores, salvo en las regiones menos desarrolladas que será del 70 %, y salvo que la comunidad autónoma haya establecido en su convocatoria de ayudas porcentajes inferiores en aplicación del artículo 11.3.a) 2.º Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 % y siempre y cuando la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa podrán aplicarse para dichas superficies un porcentaje de subvención del 60 %, o del 80 % en las regiones menos desarrolladas. La contribución a los costes en función del tipo de operación queda definida en el anexo IV y será el resultado de aplicar el coeficiente 2 según el tipo de operación por el valor total de los costes incurridos. En el caso en que una comunidad autónoma establezca un porcentaje de contribución a los costes inferior al 45 % para las operaciones mencionadas en el punto 4.c) deberá establecer en su normativa el porcentaje de contribución a los costes incurridos aplicado y el coeficiente 2 correspondiente calculado. 6. Las acciones subvencionables serán las establecidas en el anexo I. Las comunidades autónomas podrán subvencionar el coste específico (adicional) para cada una de las acciones con carácter medioambiental según lo establecido en anexo III punto 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, siempre que esté contemplado en los estudios de costes a los que se hace referencia en el artículo 6. 7. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias, las comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de ayudas el valor del importe máximo establecido para cada una de las acciones que considere subvencionables, incluyendo, en su caso, los costes adicionales cuando se trate de las acciones medioambientales a las que se hace referencia en el último párrafo del apartado 6. Los importes máximos por acción se basarán en los precios normales de mercado. La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda establecido en el anexo IV (mediante la aplicación del coeficiente 2) a los importes máximos establecidos por la comunidad autónoma para cada una de las acciones recogidas en el anexo I, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente. Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre de cada año, el valor del importe máximo establecido para cada acción subvencionable, que será el que se aplique a las operaciones que se aprueben en el marco de la convocatoria siguiente. El valor de los límites máximos deberá actualizarse todos los años. El pago de las contribuciones en especie podrá realizarse, siempre que esté previsto en la convocatoria de ayudas y se haya comunicado a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la convocatoria mencionada. 8. Cuando se pague mediante baremos estándar de costes unitarios, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 74.4. Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la convocatoria mencionada la siguiente información: b) Los valores obtenidos por cada acción subvencionable. c) El valor, en su caso, de las contribuciones en especie, según se define en el artículo 75. d) La metodología de actualización periódica, y los valores actualizados cuando corresponda.

Artículo 14. Anticipos

1. Quienes soliciten esta ayuda podrán solicitar un anticipo de la ayuda inicialmente aprobada cuando así lo prevea la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en el artículo 79 del presente real decreto. El pago del anticipo deberá solicitarse en el plazo establecido por la comunidad autónoma dentro del ejercicio financiero indicado en la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 8.4, letra i). 2. El importe máximo del anticipo será del 80 % de la ayuda inicialmente aprobada, o un porcentaje inferior si así se recoge en las convocatorias de ayuda correspondiente. 3. Será obligatorio gastar el importe total del anticipo concedido antes de que finalice el plazo máximo fijado por la comunidad autónoma. Asimismo, dicho periodo podrá ser modificado por parte de la autoridad competente cuando las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios del material vegetal, certificados por un organismo acreditado por la autoridad competente de que se trate.

Artículo 15. Modificaciones de las operaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas que podrán ser de dos tipos: b) Modificaciones menores, cuyas especificidades se desarrollan en los apartados 5, 6, 7 y 8. 3. Las modificaciones mayores sólo podrán ser aprobadas si cumplen los siguientes requisitos: b) No suponen cambios en la admisibilidad de la operación o del beneficiario. c) No implican una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas. 4. Las modificaciones mayores requieren la autorización expresa de la comunidad autónoma con carácter previo a su ejecución. 5. Las modificaciones menores deberán estar recogidas expresamente en la correspondiente convocatoria de ayudas. Las comunidades autónomas deberán comunicar las modificaciones menores permitidas en su ámbito territorial a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la convocatoria de ayuda. 6. Las comunidades autónomas no podrán recoger en su normativa como modificaciones menores elementos que formen parte de los criterios de prioridad utilizados para ponderar las solicitudes de ayuda. No podrán ser consideradas modificaciones menores aquellas que impliquen la no ejecución de una acción que forme parte de la operación. 7. Las modificaciones menores deberán ser comunicadas previamente a la autoridad competente para su evaluación, pero no requieren autorización expresa con carácter previo a su ejecución. 8. Las modificaciones mayores y menores que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida. Las modificaciones mayores o menores que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.

Artículo 16. Procedimientos específicos de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos para el pago de la ayuda

1. Después de la finalización de cada operación, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma, en el plazo que determine la misma, que no sobrepase el 31 de julio del ejercicio financiero en el que se ha finalizado la operación. 2. El cálculo de la ayuda se hará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 13 y una vez se haya calculado la superficie reestructurada o reconvertida y, en su caso, arrancada, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tanto si aplica el pago mediante baremos estándar de costes unitarios como si el pago se realiza mediante justificantes presentados por las personas beneficiarias. 3. En el caso de que una operación incluya entre las acciones subvencionables el arranque, y la superficie arrancada pertenezca a la propia explotación del viticultor pero se encuentre en una comunidad autónoma distinta a aquélla en que ejecuta el resto de las acciones de la operación, la comunidad autónoma donde se haya realizado el arranque facilitará a la comunidad autónoma donde se ha solicitado la ayuda toda la información necesaria para el pago de la ayuda correspondiente por esta acción. 4. En el caso de que una operación incluya acciones que se hayan realizado con material de segunda mano, independientemente de la forma de pago elegida, se deberá aportar la factura y justificante de pago, en caso contrario para dicha acción únicamente se podrá subvencionar la labor de colocación. 5. El pago de la ayuda se realizará, una vez ejecutada la operación correspondiente y efectuados los controles administrativos y sobre el terreno, en un único pago por ejercicio financiero, salvo en los casos que exista un anticipo. El pago deberá incluir el importe total de la compensación económica por pérdida de ingresos que le corresponda a dicha operación según el anexo VI, independientemente de que la compensación sea por una o más campañas. 6. Las superficies para las que se solicita la ayuda deben mantenerse en cultivo durante diez campañas a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago. En caso de incumplimiento, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el beneficiario de la ayuda deberá devolver la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes. 7. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a un nuevo viticultor, si éste asume los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas. 8. El pago de la ayuda será acorde a lo establecido en el artículo 78.

Artículo 17. Comunicaciones

1. Las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, según el anexo VIII. 2. Asimismo, las autoridades competentes deberán remitir a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, y en los plazos establecidos a tal fin, la información indicada en los artículos 9, 10, 12, 13 y 15.