Sección 3.ª Cosecha en verde
Artículo 33. Ámbito de aplicación
1. La intervención de cosecha en verde, contemplada en el artículo 58.1.c) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tendrá como finalidad evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola. 2. La superficie de las parcelas que reciban ayuda a la cosecha en verde no se contabilizará para calcular los límites de rendimiento fijados en los pliegos de condiciones de los vinos con DOP o IGP.
Artículo 34. Aplicación de la cosecha en verde
1. Las comunidades autónomas que quieran aplicar la intervención de cosecha en verde deberán remitir antes del 15 enero de cada año una solicitud debidamente justificada a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. En el caso de que exista alguna solicitud mencionada en el párrafo anterior, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura realizará un análisis de mercado, mediante el cual podrá decidir conceder una ayuda a la cosecha en verde en una parte o en la totalidad del territorio nacional. 3. Mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura fijará una asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en verde del montante anual de fondos asignados a la intervención sectorial vitivinícola, con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.
Artículo 35. Requisitos de admisibilidad del solicitante
1. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde las personas viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión. 2. En el momento de solicitar la ayuda deberán estar inscritos en el Registro Vitícola las personas viticultoras como explotadores/cultivadores y sus parcelas incluidas en la solicitud de ayuda. Las comunidades autónomas podrán decidir que el momento en el que deberán estar inscritos en el Registro Vitícola sea a fecha de inicio de las solicitudes. 3. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si: b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma. 4. Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán ayuda para la cosecha en verde de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado. A tal fin, con carácter previo a la selección de operaciones, la autoridad competente de la comunidad autónoma recabará de las autoridades competentes en materia de agua el listado de personas físicas o jurídicas sancionadas por haber hecho un uso ilegal de este recurso.
Artículo 36. Requisitos de admisibilidad de las parcelas
1. Sólo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las parcelas de viñedo, según la definición del artículo 2.27 del presente real decreto, que se destinen a la producción de uva para vinificación. 2. Las parcelas deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquélla en la que se solicita la ayuda. 3. La superficie por parcela será igual o superior a 0,3 hectáreas (ha). No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer límites superiores o inferiores a esta superficie. Un límite inferior a 0,3 ha únicamente podrá establecerse si el tamaño medio de las parcelas de viñedo de esa comunidad autónoma es inferior a esa superficie. Esta reducción podrá aplicarse a toda la comunidad autónoma o únicamente a determinadas regiones vitícolas diferenciadas, pero en este caso deberá disponerse de datos objetivos que justifiquen dicha reducción para esa región en particular.
Artículo 37. Presentación de solicitudes de ayuda de cosecha en verde
1. Una vez publicada la resolución indicada en el artículo 34.3, las comunidades autónomas donde se vaya a aplicar la cosecha en verde publicarán sus respectivas convocatorias de ayuda, en las que se establecerá el modelo de solicitud y el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. No obstante, el plazo para presentar las solicitudes de ayuda deberá finalizarse en todo caso antes 30 de abril de cada año. 2. Las comunidades autónomas podrán establecer un plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, siempre que no sea superior a 10 días después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda. 3. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en verde. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 38. Requisitos de las solicitudes de ayuda
1. La intervención de cosecha en verde se llevará a efecto a través de solicitudes de ayuda para la ejecución de la cosecha en verde. 2. Cada solicitud de ayuda podrá incluir una o más parcelas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 36. 3. La superficie máxima por solicitud objeto de resolución aprobatoria será de 10 hectáreas por viticultor y año. No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir la superficie máxima por viticultor y año. 4. Las personas solicitantes de la ayuda deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 35 y aportar la siguiente información mínima: b) Identificación, localización y superficie de cada una de las parcelas en las que se quiere ejecutar la cosecha en verde. c) El rendimiento medio de cada parcela de viñedo, considerando la media de las tres últimas campañas, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma. Este rendimiento será el rendimiento por el que se solicita la ayuda y podrá ser condicionado a lo establecido por las comunidades autónomas en sus convocatorias. En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I.b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio. Para el cálculo del rendimiento medio no se tendrán en cuenta las distintas variedades o tipos de uva plantados en la parcela objeto de ayuda, salvo que la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa. En tal caso, el rendimiento medio se calculará prorrateando en función de la superficie plantada por variedad o tipo de uva, los rendimientos medios obtenidos por tipo de uva o variedad. d) Variedad de uva y tipo de vino producido en cada parcela según la declaración de cosecha de la campaña anterior, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma. e) En su caso, el documento de inscripción en la correspondiente DOP o IGP, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma En el caso de que una DOP o IGP no inscriba a las personas viticultoras ni a sus parcelas, la comunidad autónoma podrá considerar dar validez a la aportación de otra documentación siempre y cuando quede acreditado y pueda establecerse la correlación parcela-viticultor-bodega a la que entrega la producción, que la bodega sí está inscrita, que la producción que entrega y registra la bodega se corresponde con la de la parcela para la cual quiere solicitar ayuda el viticultor y que las uvas de dicha parcela se destinan a la producción de vino amparado por una DOP o una IGP. f) Método de cosecha en verde que va a aplicarse: manual o mecánica. g) Forma de realización de la cosecha en verde: medios propios o terceros. h) Si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
Artículo 39. Criterios de prioridad
1. Las comunidades autónomas podrán elegir la aplicación de dos o más de los siguientes criterios de prioridad, teniendo en cuenta que debe incluirse, al menos, un criterio ligado a la parcela, de entre los indicados en el apartado 4, y otro ligado al solicitante de la ayuda, de entre los indicados en el apartado 5. 2. La selección de estos criterios y la puntuación dada se basará en la estrategia y los objetivos específicos establecidos por cada comunidad autónoma en su territorio. 3. Las comunidades autónomas establecerán las respectivas puntuaciones de los criterios de prioridad seleccionados en su ámbito territorial. 4. Criterios de prioridad ligados a la parcela: La comunidad autónoma asignará puntos a las figuras de calidad diferenciada DOP/IGP. b) Tipo de uva tinta o blanca. La comunidad autónoma establecerá las variedades prioritarias y les asignará puntos para este criterio. En caso de que coexistan diferentes variedades de uva en la parcela se asignará la puntuación correspondiente a la variedad de uva que ocupe la mayor superficie de la parcela. Para poder elegir este criterio de prioridad la comunidad autónoma deberá permitir en su orden de convocatoria los dos tipos de eliminación. 7. Antes del 1 de marzo del año que se aplique la cosecha en verde, las comunidades autónomas comunicarán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura los criterios de prioridad que van a aplicar en su territorio y sus respectivas puntuaciones.
Artículo 40. Procedimiento de selección y aprobación de parcelas
1. El procedimiento de selección se realizará por parcelas. 2. Las comunidades autónomas, una vez evaluadas las solicitudes de ayuda presentadas, elaborarán una lista provisional con las parcelas admisibles y priorizadas de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 39. 3. Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar los interesados tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán haber sido valoradas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas antes de la elaboración de la lista definitiva de parcelas admisibles priorizadas en su ámbito territorial. 4. Antes del 7 de junio del año en que se vaya a aplicar la cosecha en verde, las comunidades autónomas comunicarán, según lo establecido en el anexo XVII y en formato electrónico, la lista definitiva de parcelas admisibles y priorizadas a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura. Dicha comunicación irá firmada por el órgano competente de la comunidad autónoma. 5. A partir de la información remitida por las comunidades autónomas en el apartado anterior, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura elaborará la lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará a cada comunidad autónoma, antes del 15 junio, sus parcelas admitidas, teniendo en cuenta lo siguiente: b) En caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea menor al importe total solicitado por el conjunto de comunidades autónomas, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura destinará, para seleccionar las parcelas admisibles de cada comunidad autónoma, un presupuesto calculado proporcionalmente al importe de las necesidades comunicadas según el anexo XVII, respecto del total disponible. En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie y, si persiste el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada. 6. La resolución y notificación a los interesados deberá realizarse antes del 30 de junio. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca. Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.
Artículo 41. Cálculo de la ayuda
1. La contribución de la Unión Europea a la intervención de cosecha en verde será el resultado de aplicar lo establecido en el artículo 59.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. 2. La ayuda consistirá en una compensación a las personas viticultoras por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo y en una contribución a los costes incurridos en dicha operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 4 de este artículo, teniendo en cuenta lo recogido en el artículo 78 del presente real decreto. 3. La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica del 50 % de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en verde en la parcela para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se calculará como el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda multiplicado por el rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas campañas de las que se dispongan datos. Si en la parcela para la que se solicita la ayuda se hubiera realizado cosecha en verde en alguna de esas tres últimas campañas, se entenderá que se está en el supuesto de no disposición de datos para dicha o dichas campañas en las que se realizó la cosecha en verde, pudiéndose excluir dicha campaña para el cálculo del rendimiento medio. Además, cuando en una o más campañas objeto de cálculo de la compensación por pérdida de ingresos hubieran concurrido circunstancias excepcionales que condicionaran de manera muy sensible los rendimientos y/o los precios percibidos por los productores, las campañas afectadas por ello podrán ser retiradas del cálculo, substituyéndose por las inmediatamente anteriores. En caso de aplicar esta excepción la comunidad autónoma deberá especificarlo en su normativa. De igual forma, las circunstancias excepcionales estarán debidamente justificadas por la comunidad autónoma e incluidas en su normativa. 4. Las comunidades autónomas establecerán en su normativa de aplicación si el pago de la ayuda para los costes incurridos se realiza sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias o mediante la aplicación de baremos estándar unitarios, conforme a lo establecido en los apartados 5 y 6 del presente artículo. Los costes incurridos dependerán del método de eliminación de la uva de la parcela objeto de ayuda. En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la ayuda se calculará con base en el importe establecido para el método de eliminación más barato. 5. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias, las comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de ayudas el valor del importe máximo establecido para cada de los métodos de eliminación permitidos en su ámbito territorial. Los importes máximos por método de eliminación se basarán en los precios normales de mercado. La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje del 50 % a los importes máximos establecidos por la comunidad autónoma para cada método de eliminación, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, realizado mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente. Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de marzo del año que se convoquen ayudas a la cosecha en verde, el valor del importe máximo establecido para cada método de eliminación. El valor de los límites máximos deberá actualizarse todos los años. 6. Cuando se pague mediante baremos estándar de costes unitarios, las comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de ayudas el valor del coste unitario para cada de los métodos de eliminación permitidos en su ámbito territorial. La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje del 50 % al coste unitario correspondiente. Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de marzo del año que se convoquen ayudas a la cosecha en verde, la siguiente información: b) Los valores obtenidos por cada método de cosecha subvencionable. c) El valor, en su caso, de las contribuciones en especie. d) La metodología de actualización periódica, y los valores actualizados cuando corresponda. 7. El pago de las contribuciones en especie podrá realizarse siempre que esté previsto en la convocatoria de ayudas y se haya comunicado a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de marzo del año en que se convoquen ayudas a la cosecha en verde, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 75.
Artículo 42. Procedimientos específicos de la intervención de cosecha en verde para el pago de la ayuda
1. La cosecha en verde deberá haberse realizado a más tardar el 15 de julio en la o las parcelas correspondientes. 2. En ningún caso podrá entenderse ejecutada la cosecha en verde en una parcela si ésta no ha sido efectuada en la parcela completa de viñedo y se han eliminado todos los racimos de uva, a tenor de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. 3. Una vez realizada, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma en el plazo que determine la misma. La comunidad autónoma podrá considerar la comunicación de la fecha de ejecución de la cosecha en verde como la solicitud de pago de la ayuda, lo que deberá constar expresamente en la convocatoria de ayuda. 4. El cálculo de la ayuda se hará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 41 y 78 teniendo en cuenta que deberá aplicarse el correspondiente porcentaje de financiación a: b) Los costes incurridos en la ejecución de la cosecha. El porcentaje de financiación se aplicará sobre: 2.º El menor de los dos importes entre el justificado por las personas beneficiarias y el límite máximo, cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias. 5. La ayuda no se pagará, aunque hubiese sido aprobada, si como consecuencia de un desastre natural, según las definiciones recogidas en los apartados 9 y 16 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se produce la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde. A los efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 % de la producción, calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.
Artículo 43. Comunicaciones
Las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la cosecha en verde, según el anexo XVIII. El año que la cosecha en verde se ponga en marcha, las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de septiembre, las estimaciones o previsiones de pago a 15 de octubre del ejercicio financiero en curso según anexo V. En caso de existir fondos sobrantes se destinarán a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos según el procedimiento establecido en el artículo 73.