Sección 2.ª Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
Artículo 18. Ámbito de aplicación
La intervención de inversiones contemplada en el artículo 58.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tendrá como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad. Se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles. Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.
Artículo 19. Requisitos de admisibilidad
1. Se podrán acoger a la ayuda de inversiones las personas solicitantes que sean: b) Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones. c) Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. d) Organizaciones interprofesionales. e) Organizaciones profesionales. Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por ellas o por sus miembros. 3. No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes: b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario. c) Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento. d) Hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio. e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Artículo 20. Operaciones subvencionables
1. La ayuda a las inversiones conforme al artículo 58.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, podrá consistir en operaciones: b) Bienales, que afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Deberán tener un mínimo del 50 % del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria. 3. De manera general solo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. No obstante, aquellas comunidades autónomas en las que, en el marco de las intervenciones o medidas a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que apliquen en su territorio, se excluyan expresamente las actuaciones semejantes a las descritas en la presente sección podrán decidir que a los efectos de este artículo se consideren también como subvencionables operaciones con un presupuesto inferior a 100.000 euros. En todos los casos la autoridad competente deberá asegurarse que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. 4. Las operaciones deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo IX. 5. La ejecución de las operaciones, salvo las excepciones previstas en el anexo XII, apartado 8, podrán tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en su caso, tras la comprobación del no inicio de las operaciones solicitadas.
Artículo 21. Requisitos de las solicitudes de ayuda
1. La intervención de inversiones se llevará a efecto a través de solicitudes de ayuda, que contendrán la correspondiente operación a realizar así como el detalle de las acciones y actuaciones de la misma. 2. Las operaciones para las que se solicite la ayuda estarán claramente definidas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20. Del mismo modo, quienes soliciten la ayuda deberán cumplir los requisitos del artículo 19. 3. Quienes soliciten la ayuda deberán aportar la siguiente información mínima: b) Información general, económica, financiera, social, comercial y técnica del interesado. c) Operación por la que se solicita ayuda. d) Descripción detallada de las acciones y actuaciones propuestas para la operación especificando las acciones y su duración, y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas. e) Calendario de ejecución por anualidad y justificación por ejercicio financiero. f) Objetivo, u objetivos, generales y estratégicos a los que cada acción de la operación pretende contribuir. g) Justificación detallada del cumplimiento de los criterios de valoración a los que se opta. h) Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes. Los importes máximos subvencionables establecidos en el anexo XI no eximen de la obligación de evaluar la moderación de costes. i) Prueba de que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de crisis, tal como se contempla en la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014. j) Prueba que demuestre la viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro. La autoridad competente podrá concretar la documentación que garantice dicha viabilidad. k) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar un certificado de una tasación independiente debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado. l) Información de si corresponde someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con la normativa medioambiental de aplicación. 4. Cuando quien solicite sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cada integrante deberá demostrar la capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios de forma independiente de acuerdo a su participación en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios. 5. Debe existir coherencia entre las estrategias propuestas por el solicitante, los objetivos fijados por éste y el probable efecto y éxito de la operación en la mejora del rendimiento general de la transformación o comercialización, en las instalaciones del solicitante y su adaptación a las demandas del mercado, aumento de su competitividad o sostenibilidad ambiental. No se concederá ayuda alguna en aquellos casos en que sean detectadas situaciones de incoherencia dentro de las solicitudes de ayuda o que reflejen expectativas no suficientemente documentadas.
Artículo 22. Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los siguientes: b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión. c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76. d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas. 3. No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo XII.
Artículo 23. Cálculo de la ayuda
1. La ayuda consistirá en una contribución a los costes incurridos en la operación aprobada, teniendo en cuenta los porcentajes de financiación establecidos en el presente artículo, que se aplicarán sobre el valor total de los costes subvencionables incurridos. 2. Las acciones subvencionables serán las establecidas en el artículo 22. 3. El tipo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo 59.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se aplicará de la siguiente forma: b) 40 % en las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas. c) 75 % en la Comunidad Autónoma de Canarias y otras regiones ultraperiféricas. 2.º Todas las empresas en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 3. 6. Cuando la persona que solicite sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente. 7. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores. 8. Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible para la intervención dentro de la comunidad autónoma, siendo la autoridad competente de la misma quien determine el porcentaje en función de las solicitudes admitidas en la convocatoria.
Artículo 24. Presentación de solicitudes de ayuda de inversiones
1. Las solicitudes correspondientes a la primera convocatoria deberán presentarse desde la entrada en vigor del presente real decreto y hasta el 1 de abril de 2023. Para el resto de convocatorias, las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes del 1 de febrero de cada año, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan contemplar otros plazos más restrictivos. 2. Solo podrá presentarse una solicitud por establecimiento y convocatoria. 3. Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. En los casos de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega, y en todos los casos de operaciones de comercialización en otros Estados miembros, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado su domicilio fiscal, que se encargará de evaluar y resolver la solicitud. Deberán aportar junto con la solicitud el proyecto de la operación de inversión y los formularios que al objeto se prevean, que deberán contener, al menos información de la persona que solicite: general, económica, financiera, social, comercial y técnica.
Artículo 25. Procedimiento de selección y aprobación de operaciones
1. Las comunidades autónomas serán las competentes para evaluar, tramitar y resolver las solicitudes de inversiones en establecimientos ubicados en su territorio. 2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas examinarán las solicitudes en cuanto a su conformidad con este real decreto y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente. Asimismo, establecerán una selección y priorización, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el ámbito nacional según el anexo XIII y la ponderación de los criterios establecida en el ámbito autonómico según el anexo XIV. 3. Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar los interesados tras la presentación de la solicitud y antes de la emisión de la resolución de la ayuda deberán haber sido valoradas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas antes de la remisión de las necesidades financieras al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 26. Asignación de fondos
1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año y mediante la base de datos habilitada a estos efectos, las necesidades de financiación para los dos ejercicios financieros siguientes correspondientes a cada convocatoria de conformidad con el anexo XV parte A. Dichas necesidades se justificarán con base en el listado priorizado de solicitudes admisibles que alcancen los 25 puntos, de acuerdo con la ponderación de los criterios establecida en el anexo XIV. 2. Junto con la información mencionada en el apartado anterior, cada comunidad autónoma deberá comunicar una estimación de las necesidades financieras para atender a los pagos correspondientes a operaciones aprobadas en anteriores convocatorias en los ejercicios financieros en curso y siguiente, de conformidad con el anexo XV parte B. En dicha comunicación deberá identificarse la existencia de remanentes o necesidades adicionales. 3. Una vez conocidas las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio financiero, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordará, para el primer ejercicio financiero de la convocatoria, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la asignación de fondos a cada comunidad autónoma proporcionalmente al importe de la ayuda máxima demandada por cada una de ellas, en función de los tipos de ayuda establecidos en el artículo 23, apartados 3 y 4, en dicho primer ejercicio financiero. 4. La asignación correspondiente al segundo ejercicio financiero de la convocatoria para cada comunidad autónoma se determinará en función de las operaciones bienales que sean aprobadas por la autoridad competente. Esta deberá comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de octubre de cada año, el montante económico comprometido en el segundo ejercicio de la convocatoria, a los efectos del adecuado seguimiento financiero de la intervención. 5. Los fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones podrán utilizarse para atender necesidades en dicha comunidad autónoma dentro del mismo ejercicio financiero. 6. Las necesidades generadas por la estimación de recursos se asumirán con los fondos asignados a cada comunidad autónoma. 7. Cuando una comunidad autónoma comunique unas necesidades inferiores a la asignación recibida, los fondos que no vaya a utilizar se distribuirán entre las comunidades autónomas con necesidades superiores en esta intervención. 8. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.
Artículo 27. Resolución de concesión de la ayuda
1. Una vez asignados los fondos por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, las comunidades autónomas dictarán las resoluciones correspondientes y las notificarán a las personas beneficiarias. 2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. 3. La comunidad autónoma emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda y los recursos que en su caso procedan. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente. 4. En el caso de resolución positiva, en las resoluciones se indicará al menos lo siguiente: el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca. En el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente: b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 % del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.
Artículo 28. Modificación de las operaciones aprobadas
1. El beneficiario podrá presentar modificaciones de la operación de inversión inicialmente aprobada, diferenciándose dos tipos de modificación: b) modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 5. 3. Las modificaciones deberán cumplir las siguientes limitaciones: b) No alterar las condiciones de elegibilidad. c) No implicar una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas. Las acciones que hayan dado lugar a la obtención de puntuación de acuerdo con los criterios de prioridad y sean eliminadas con posterioridad en la operación, sólo podrán ser incluidas en una convocatoria posterior por causas debidamente justificadas. d) No suponer un traslado de pagos de un ejercicio financiero a otro posterior. e) No suponer una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40 % de la inicialmente aprobada. f) No suponer un cambio de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 b) y 9 c) del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. Las modificaciones mayores deberán presentarse a la autoridad competente de la comunidad autónoma antes del 1 de febrero del ejercicio financiero en el que se debe solicitar el pago de las inversiones, objeto de modificación, si bien la autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos. No estarán permitidas más de dos solicitudes de modificación por operación y anualidad, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. La no realización de una actuación será siempre considerada como modificación mayor. 5. Las modificaciones menores no requerirán de autorización previa a su ejecución y deberán presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago. Solo podrán considerarse modificaciones menores: b) Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe V del anexo XI. c) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad y características. 6. Independientemente de lo prescrito en este artículo, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. 7. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida. 8. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida. 9. El beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.
Artículo 29. Procedimientos específicos de la intervención de inversiones para el pago de la ayuda
1. La inversión deberá ser justificada y pagada como máximo en dos ejercicios financieros, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. 2. Después de la finalización de cada operación o actuación y según su calendario de ejecución y financiación, las personas beneficiarias deberán justificar y solicitar el pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente ante la autoridad competente de su comunidad autónoma y antes del 1 de mayo de cada ejercicio financiero en el que está prevista la presentación de dicha solicitud de pago. La autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos. 3. En el caso de las operaciones bienales, cuando un beneficiario adelante la ejecución de una o varias actuaciones inicialmente previstas, según su calendario de ejecución, para su justificación en el segundo ejercicio financiero objeto de la convocatoria, podrá presentar la solicitud de pago de dichas actuaciones en el mismo plazo que las actuaciones previstas para su justificación en el primer ejercicio financiero objeto de la convocatoria, quedando condicionado el pago a la existencia de fondos. 4. Las autoridades competentes deberán emitir una resolución por cada solicitud de pago presentada, ya sea de la operación de inversión o, en su caso, de una o varias de las actuaciones que formen parte de la misma. 5. El pago de la ayuda se realizará, una vez que se certifique que la operación o actuación correspondientes se han ejecutado y efectuados los controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno. En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, deberá verificarse si la ejecución de las mismas ha sido completa o no, con el fin de determinar el importe de la ayuda al que tiene derecho el beneficiario. La solicitud de pago final irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación: b) Declaración del beneficiario en la que haga constar que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra bajo un proceso de reintegro de subvenciones. c) Declaración responsable referida a la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención. d) En el caso de adquisición de edificaciones, aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado. e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos. f) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, al corriente del reintegro de subvenciones. g) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda. 7. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, un control sobre el terreno para cada expediente de ayuda.
Artículo 30. Liberación y ejecución de garantías
1. La garantía se liberará cuando la autoridad competente compruebe mediante los controles correspondientes que se ha realizado la operación y se ha entregado la documentación requerida en el artículo 29. 2. En el caso de que el beneficiario no ejecute la operación cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada o no cumpla el objetivo global, se ejecutará la garantía de buena ejecución, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Artículo 31. Durabilidad de la inversión
1. Los activos materiales e inmateriales adquiridos permanecerán tanto en la propiedad como en posesión del beneficiario durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago final. 2. En el caso microempresas y pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, el período indicado en el apartado anterior será de tres años a partir de la fecha del pago final. 3. En caso de que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 11.9 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, deberá rembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, de manera proporcional a la duración del incumplimiento. Las autoridades competentes podrán disponer no recuperar la ayuda financiera cuando el beneficiario cese una actividad productiva debido a una quiebra no fraudulenta.
Artículo 32. Evaluación y seguimiento de la intervención
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación intercambiará información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la intervención. 2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de noviembre de cada año, a través de la base de datos mencionada en el artículo 26.1, la información prevista en el anexo XVI, referida al resultado de las operaciones de inversión en el ejercicio financiero precedente. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información facilitada por las comunidades autónomas a través de la base de datos mencionada en el apartado anterior, realizará anualmente un informe general de evaluación de la intervención, acompañado en su caso, de propuestas de modificación. 4. Las comunidades autónomas facilitarán cada dos años al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la citada base de datos, información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XI.