CAPÍTULO VII · Efectos de los títulos

Artículo 22. Efectos de los títulos

1. Los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño tienen carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional. Acreditan el nivel de formación, las competencias profesionales que contienen y surten los efectos establecidos en la legislación vigente, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional. 2. La superación de un ciclo formativo de grado medio dará derecho a la obtención del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño que corresponda y la superación de un ciclo formativo de grado superior dará derecho a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondiente. 3. El título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso al Bachillerato y a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de grado medio de artes plásticas y diseño podrá obtener el título de Bachiller en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, sin perjuicio del régimen de convalidaciones regulado para estas enseñanzas. 4. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño dará derecho al acceso directo a los estudios superiores de Diseño, a los estudios superiores de Artes Plásticas y a las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Corresponde a cada Administración educativa establecer para su ámbito territorial el porcentaje de plazas a las que se podrá acceder mediante este procedimiento. 5. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso a los estudios superiores de enseñanzas artísticas y a los estudios universitarios de grado, de acuerdo con la normativa vigente sobre los procedimientos de ingreso a las enseñanzas correspondientes. 6. El registro y la expedición de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, se realizará de acuerdo con la normativa estatal básica sobre expedición de títulos académicos y profesionales.