CAPÍTULO VI · Evaluación y movilidad

Artículo 19. Evaluación y promoción en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

1. La evaluación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo. 2. La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas. 3. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán en términos de calificaciones de acuerdo con una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes. 4. En la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, colaborará el responsable de la formación del alumnado, designado por el correspondiente centro de trabajo durante su periodo de estancia en este. Los resultados de la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se expresarán en términos de «Apto/No apto». Para la superación de fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres los alumnos dispondrán de un máximo de dos convocatorias. 5. El número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de cuatro. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrá establecer una convocatoria extraordinaria por motivos de enfermedad, discapacidad, u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios. 6. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones para la anulación de matrícula, así como para la renuncia a la convocatoria de todos o alguno de los módulos que componen el ciclo formativo, y/o de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de «Renuncia». 7. Las Administraciones educativas podrán establecer requisitos para la promoción del curso. En todo caso, será necesario que los alumnos hayan obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por 100 del primer curso. 8. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen, así como la calificación de «Apto» en la fase de prácticas en empresas, estudios y/o talleres. 9. La nota media final del ciclo formativo se obtendrá una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y consistirá en la media aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales. La nota media ponderada se obtendrá multiplicando el número de créditos que corresponde a un módulo por la calificación final obtenida en este, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados. 10. A los efectos del cálculo de la nota media final no será computada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, ya que su calificación se formula en términos de «Apto/No apto», ni aquellos módulos que hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por su correspondencia con la práctica laboral.

Artículo 20. Documentos básicos de evaluación y movilidad de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

1. Los documentos básicos de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son: el expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. 2. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico del alumno. En dicho expediente figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, la modalidad de acceso al ciclo, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación y, en su caso, las medidas de adaptación curricular y la nota media final. 3. Los documentos básicos de evaluación citarán en lugar preferente la norma de la Administración Educativa que desarrolla el currículo correspondiente. 4. A fin de garantizar la movilidad académica y territorial de las alumnas y alumnos, tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad: la certificación académica personal, obtenida del expediente académico, y el informe de evaluación individualizado. 5. La certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumnado y constituye el documento oficial básico que recoge la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), los módulos que hayan sido objeto de convalidación y/o correspondencia con la práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de matrícula y/o renuncia a convocatorias. 6. Cuando el alumno se traslade de centro, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

Artículo 21. Procedimiento para la movilidad

1. Cuando un alumno solicite el traslado de expediente académico a fin de continuar los estudios iniciados en un centro perteneciente a otra Administración educativa, la Administración educativa receptora, una vez aceptado el mismo, procederá a la correspondiente adaptación a fin de que el alumno se incorpore al curso que le corresponda. A tal efecto, aquellos módulos aprobados en su totalidad que, según el criterio de dicha Administración educativa, sean similares en contenidos y carga lectiva a los establecidos en su plan de estudios, serán reconocidos de forma automática como adaptados, pudiendo prever, para otros casos, la superación de complementos de formación que se consideren convenientes. 2. Los módulos adaptados figurarán en el expediente académico personal con la denominación de «Adaptado». Cuando sea necesario hacer una ponderación de las calificaciones, los módulos que figuren como adaptados se computarán con la calificación obtenida en el centro de origen.