CAPÍTULO II · Ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: Títulos y ciclos formativos

Artículo 4. Títulos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

1. Los títulos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el sistema educativo son los de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. Los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño constituyen un documento de carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional, que acredita el nivel de formación, la cualificación y la competencia profesional específica de la especialidad artística correspondiente.

Artículo 5. Estructura de los títulos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

La normas que el Gobierno dicte para establecer los diferentes títulos de Artes Plásticas y Diseño especificarán: b) El perfil profesional, que incluirá la competencia general del título, las competencias profesionales que lo constituyen y, en su caso, las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que pudieran estar incluidas en el título. c) El contexto profesional. d) Las enseñanzas mínimas, que constituyen los elementos básicos del currículo del ciclo formativo, organizadas en módulos formativos, y su correspondiente carga lectiva. e) La relación numérica profesor/alumno. f) Las competencias docentes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos que constituyen las enseñanzas mínimas, así como las equivalencias a efectos de docencia que, en su caso, procedan. g) Convalidaciones y exenciones.

Artículo 6. Ciclos formativos de artes plásticas y diseño

1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conducentes a los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente, agrupados en familias profesionales artísticas. 2. Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño se estructurarán en cursos académicos y se organizarán en módulos formativos de duración variable. Los objetivos, contenidos, competencias y criterios de evaluación correspondientes a los distintos módulos formativos estarán vinculados a las finalidades y objetivos contemplados en los artículos 2 y 3. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, las Administraciones educativas podrán organizar y desarrollar vías formativas que faciliten la formación continua y la actualización permanente de las competencias profesionales de los titulados en Artes Plásticas y Diseño.