CAPÍTULO V · Acceso y admisión
Artículo 14. Requisitos de acceso a las enseñanzas de profesionales de artes plásticas y diseño
1. Conforme al artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título declarado equivalente, y acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica. 2. Conforme al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado superior de artes plásticas y diseño quienes tengan el título de Bachiller o el de Técnico o Técnica de Formación Profesional, y superen una prueba específica que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas quienes estén en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño, sin necesidad de realizar la señalada prueba. 3. Las Administraciones educativas regularán las pruebas mencionadas en los apartados anteriores.
Artículo 15. Exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
1. Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño estarán exentos, respectivamente, de realizar la prueba específica de acceso al grado medio y grado superior a que se hace referencia en el apartado segundo del artículo anterior. 2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes. 3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: b) Una titulación oficial de enseñanzas artísticas superiores o de enseñanza universitaria en alguna de las siguientes disciplinas de ámbito artístico: artes plásticas, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, bellas artes o arquitectura. Certificación acreditativa de la experiencia o vida laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
Artículo 16. Acceso sin requisitos académicos al grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
1. Conforme al artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso, quienes acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el artículo 14.3 del presente real decreto, y tengan como mínimo diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba. 2. Conforme al artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso, quienes acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, poseer la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el artículo 14.2 del presente real decreto, y tengan como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba. 3. Las pruebas de acceso a que hace referencia el artículo al artículo 52.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, constarán de dos partes: b) La parte específica, que permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. 5. Asimismo, podrán quedar exentos de la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Artículo 17. Regulación y validez de las pruebas de acceso
1. La organización, estructura, contenidos y criterios de evaluación de las pruebas de acceso a que se refieren los artículos anteriores, serán determinados por cada Administración educativa, facilitando la accesibilidad al alumnado con discapacidad que lo requiera. 2. Las calificaciones de la prueba de acceso se expresarán en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación. 3. Las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros. 4. Las superación de la parte general de la prueba regulada en el apartado a) del artículo 16.3 del presente real decreto tendrá validez para posteriores convocatorias.
Artículo 18. Reserva de plazas
Las Administraciones educativas podrán establecer, en el ámbito de sus competencias, un porcentaje de plazas de reserva para quienes accedan a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los supuestos recogidos en los artículos 15 y 16 del presente real decreto.