CAPÍTULO III · Enseñanzas mínimas
Artículo 7. Establecimiento de las enseñanzas mínimas
Conforme establece el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Gobierno fijará las enseñanzas mínimas correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y las mismas incluirán para cada ciclo formativo los siguientes aspectos: b) Los módulos formativos que desarrollarán la capacitación artística, técnica y tecnológica asociada al perfil profesional. c) Los módulos formativos relacionados con la orientación e inserción laboral, así como la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. d) El módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio. e) El módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior. f) Los objetivos de cada módulo y de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, expresados en términos de capacidades, los contenidos y los correspondientes criterios de evaluación. g) La carga lectiva de cada módulo y de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, expresada en horas de duración mínima y su equivalencia en créditos, entendiendo que diez horas lectivas equivalen a un crédito de formación.
Artículo 8. Módulo de obra final y módulo de proyecto integrado
1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incorporarán en el grado medio un módulo de obra final y, en el grado superior, un módulo de proyecto integrado, cuya superación será necesaria para la obtención del título correspondiente. 2. El módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio y el módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior, se realizarán en el último curso, se evaluarán una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo, y contarán con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo. 3. El módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio tiene por objeto que los alumnos y alumnas sean capaces de integrar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la realización de una obra, adecuada al nivel académico cursado, que evidencie dominio en los procedimientos de realización y sea expresión de su sensibilidad artística. 4. El módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior tiene por objeto que los alumnos y alumnas sean capaces de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística y sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad.
Artículo 9. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres
1. Todos los ciclos formativos de artes plásticas y diseño incluirán prácticas formativas en empresas, estudios, talleres u otras entidades. Dicha fase de formación práctica, en situación real de trabajo, no tendrá carácter laboral y formará parte del currículo del ciclo formativo correspondiente. 2. La fase de formación práctica facilitará el desarrollo de aquellas capacidades sociolaborales que requieren ser completadas en un entorno real de trabajo, así como aquellas otras necesarias para complementar las competencias profesionales alcanzadas en el centro educativo, con el objeto de contribuir al logro de las finalidades y objetivos contemplados en los artículos 2 y 3 de la presente norma. 3. Las Administraciones educativas, de acuerdo con las disponibilidades organizativas, determinarán el momento de la realización y evaluación de la fase de formación práctica en función de las características propias de cada ciclo formativo.
Artículo 10. Módulo de formación y orientación laboral
Los ciclos formativos incluirán un módulo específico dirigido a conocer los aspectos organizativos, económicos y de legislación básica que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional correspondiente, así como las oportunidades de aprendizaje, de formación continuada, de acceso al empleo y a la reinserción laboral. Asimismo este módulo fomentará el espíritu emprendedor, el desarrollo de actividades empresariales y el trabajo por cuenta propia.
Artículo 11. Prevención de riesgos laborales y protección medioambiental
Los ciclos formativos incorporarán en sus enseñanzas aquellos contenidos que se consideren necesarios para una eficaz prevención de los riesgos laborales derivados del ejercicio profesional correspondiente, así como aquellos contenidos vinculados a la protección medioambiental, y al tratamiento, aprovechamiento y eliminación de residuos derivados de la actividad profesional correspondiente.
Artículo 12. Accesibilidad universal
El Gobierno y las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporarán en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellos objetivos y contenidos que garanticen el desarrollo del currículo formativo «diseño para todos», en cumplimiento de lo establecido en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidades.