CAPÍTULO III · El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa
Artículo 10. El Cuartel General
1. El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa está compuesto por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el ejercicio del mando del Estado Mayor de la Defensa. Estará constituido por el Estado Mayor Conjunto, los Órganos de Asistencia y Asesoramiento, los Órganos de Gestión y Control Económico y Financiero y aquellos otros que se determinen. 2. El Estado Mayor Conjunto es el órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa en la definición de la estrategia militar, en el planeamiento militar, en el planeamiento y la conducción estratégica de las operaciones, en la realización de las acciones necesarias para asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas, en la representación militar ante organismos internacionales de seguridad y defensa y en el resto de sus competencias. Actuará como el principal coordinador de las actividades generales del Estado Mayor de la Defensa. 3. El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa contará, dentro de los órganos de asistencia y asesoramiento, con una Asesoría Jurídica como órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de aquellos otros órganos que este determine. Dependerá orgánicamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa. 4. El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa contará, dentro de los órganos de gestión y control económico y financiero, con una Intervención Delegada que ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal. Dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Defensa.