TÍTULO I · De los Jefes de Estado Mayor

Artículo 4. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa

1. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejerce, bajo la dependencia de la persona titular del Ministerio de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y el mando del Estado Mayor de la Defensa. 2. En sus funciones de apoyo, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa: b) Auxilia al Presidente del Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Defensa en la dirección estratégica de las operaciones militares. c) Participa, como autoridad responsable del planeamiento militar, en el proceso integral del planeamiento de la defensa y propone a la persona titular del Ministerio de Defensa las capacidades militares adecuadas para ejecutar la política militar. d) Asesora e informa a la persona titular del Ministerio de Defensa sobre el régimen del personal militar en lo que afecte a la operatividad de las Fuerzas Armadas y a su participación en organizaciones internacionales, así como sobre las necesidades de personal y enseñanza militar en el ámbito conjunto y en las enseñanzas de altos estudios de la defensa nacional. e) Traslada a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa los requerimientos en las materias de personal indicadas en el párrafo anterior. b) Realiza la conducción estratégica de las operaciones militares, bajo la dependencia de la persona titular del Ministerio de Defensa. c) Dirige las acciones para garantizar la libertad de acción en el ciberespacio, previniendo y actuando ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa Nacional. d) Asigna las fuerzas necesarias para las operaciones militares y emite las instrucciones correspondientes. e) Dirige la participación española en el planeamiento militar aliado y multinacional de nivel estratégico. f) Transfiere, al mando internacional que corresponda, la autoridad sobre las unidades y elementos designados para operaciones, así como para los ejercicios combinados que determine. g) Requiere de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada la atribución de mandos y fuerzas necesarias para cada operación, así como para cada ejercicio que determine, y procede a la designación de aquellos que sean de su competencia. 2.º Imparte a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire las directrices para orientar la preparación de la Fuerza Conjunta. 3.º Supervisa la preparación de las unidades de la Fuerza Conjunta. 4.º Evalúa la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza mediante la valoración de su grado de alistamiento. c) Contribuye a la definición de las normas de acción combinada de fuerzas multinacionales. d) Vela por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal en operaciones y actividades bajo su mando. b) Crea las organizaciones operativas de carácter temporal necesarias para cada operación, así como para cada ejercicio que determine. c) Propone a la persona titular del Ministerio de Defensa medidas encaminadas a la homogeneización de la organización de los Ejércitos y la Armada para mejorar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas. d) Propone a la persona titular del Ministerio de Defensa la unificación de los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un ejército. e) Propone a la persona titular del Ministerio de Defensa cuantas iniciativas y actuaciones considere necesarias para el impulso de la transformación y avance digital en las Fuerzas Armadas. 7. En el ejercicio del mando de la estructura operativa, tendrá la competencia sancionadora y administrativa que le atribuye la legislación vigente en la materia. 8. Cuando cualquier circunstancia le impida ejercer temporalmente el cargo, le sustituirá en sus funciones, con carácter accidental, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire de más antigüedad.

Artículo 5. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire

1. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ejercen, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio de Defensa, el mando de su respectivo Ejército o de la Armada. 2. En sus funciones de apoyo, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire asesoran a las siguientes autoridades: b) Al Jefe de Estado Mayor de la Defensa: 2.º En el empleo de las unidades de su respectivo Ejército o de la Armada. 3.º En la elaboración y formulación de los aspectos específicos de sus respectivas capacidades. 4.º En la definición de las normas de acción combinada de fuerzas multinacionales en los aspectos específicos de su respectivo Ejército o de la Armada. 5.º En la definición de las especificaciones militares de los sistemas de armas, de apoyo y de infraestructura militar necesarios para su respectivo Ejército o de la Armada. d) A la persona titular de la Subsecretaría de Defensa en el planeamiento, dirección e inspección de la política de personal y enseñanza, colaborando con ella en su desarrollo e informándole de su aplicación. b) Garantizan la adecuada preparación de la Fuerza de su respectivo Ejército o de la Armada para su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. c) Desarrollan la doctrina militar en el ámbito específico de su respectivo Ejército o de la Armada. b) Proponen a la persona titular del Ministerio de Defensa medidas encaminadas a la mejora de su estructura o a la homogeneización de su organización con la de los Ejércitos y la Armada. c) Proponen a la persona titular del Ministerio de Defensa la unificación de los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de su Ejército o de la Armada. b) Definen las capacidades y diseñan los perfiles necesarios para el ejercicio profesional a los que debe atender la enseñanza y dirigen la formación militar general y específica. c) Dirigen la gestión de personal. d) Velan por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal de su respectivo Ejército o de la Armada. e) Deciden, proponen o informan conforme a lo previsto en la ley, en relación con los aspectos básicos que configuran la carrera militar. f) Evalúan el régimen del personal, así como las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos. 7. Cuando cualquier circunstancia les impida ejercer temporalmente el cargo, les sustituirán en sus funciones, respectivamente, con carácter accidental, el oficial general en servicio activo más antiguo de los que le estén subordinados en su estructura orgánica.