CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 6. Concepto y organización de la estructura operativa

1. La estructura operativa es la organización establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada y dispuesta para el empleo de la fuerza en operaciones, en cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11, 15 y 16 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre. 2. La estructura operativa de las Fuerzas Armadas se organiza en una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles: b) Nivel operacional: el Comandante del Mando de Operaciones y los comandantes de aquellas organizaciones operativas que determine el Jefe de Estado Mayor de la Defensa para la ejecución de los planes de contingencia. c) Nivel táctico: los comandantes de las organizaciones operativas que se generen.

Artículo 7. Las organizaciones operativas y sus comandantes

1. Las organizaciones operativas podrán crearse con carácter permanente o temporal. 2. Las organizaciones operativas permanentes estarán directamente subordinadas al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. En la ejecución de las operaciones asignadas estarán bajo el control operacional del Comandante del Mando de Operaciones, con arreglo a la doctrina militar nacional o internacional que proceda. Sus comandantes serán responsables del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones que se determinen. La persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, creará estas organizaciones operativas permanentes y desarrollará su composición y funciones y adaptará su misión, dependencia y ámbitos de operación a los cambios del entorno operativo. 3. Las organizaciones operativas que se creen con carácter temporal tendrán la estructura de mandos y fuerzas que determine el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con arreglo a la doctrina militar nacional o internacional que proceda. 4. Desde el momento de su nombramiento, corresponde a los comandantes de las organizaciones operativas el ejercicio de las competencias y funciones que la doctrina militar aplicable, nacional o internacional, les asigna y, en particular: b) Ejercer el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor. c) Llevar a cabo la integración de las fuerzas bajo su mando. d) Ostentar, en su caso, la representación militar nacional que se determine ante los mandos aliados o multinacionales de su nivel.

Artículo 8. La Fuerza Conjunta

La Fuerza Conjunta la constituyen todos los elementos integrantes de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, además de los elementos de los mandos subordinados al Jefe de Estado Mayor de la Defensa que se determinen.