CAPÍTULO II · El Estado Mayor de la Defensa
Artículo 9. El Estado Mayor de la Defensa
1. El Estado Mayor de la Defensa es el órgano que posibilita el cumplimiento de sus funciones al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Se organizará de forma que permita la definición y el desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento militar, el planeamiento, seguimiento y conducción de las operaciones militares, asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas y su transformación y avance digital y el ejercicio del resto de sus competencias. 2. Entre otras funciones, al Estado Mayor de la Defensa le corresponderá: b) Apoyar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en las actuaciones que deba realizar sobre la Infraestructura Integral de Información para la Defensa en el ámbito operativo y en las que debiera realizar para la supervivencia de los servicios de los sistemas de telecomunicaciones e información críticos para la defensa y las Fuerzas Armadas, con el alcance necesario para garantizar la operatividad del Sistema de Mando y Control Militar. c) La planificación, dirección y, en su caso, ejecución de las actuaciones en materia de información geoespacial que le correspondan en su ámbito de competencias, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a otros organismos de los Ejércitos y de la Armada, de acuerdo con la normativa en vigor. d) La dirección y coordinación de la sanidad operativa. b) El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. c) El Mando Conjunto del Ciberespacio. d) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. b) Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales.