CAPÍTULO VI · Relación de titulares y derechos de información
Artículo 14. Relación de titulares
A los efectos de calcular el importe pendiente de pago de cada uno de los derechos de cobro previstos en este real decreto así como de proceder al pago de las cantidades correspondientes, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará una relación actualizada de dichos titulares por importe o, en su caso, porcentajes que ostenten, en la que constarán: b) Categoría del derecho de cobro. c) Porcentaje de los derechos de cobro que le correspondan. d) Importe pendiente de pago por titular registrado. e) Fecha de efectividad de la adquisición o reconocimiento, en su caso, del derecho. f) Datos de la cuenta bancaria del titular del derecho en el que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha de efectuar los pagos que procedan. g) Cantidades percibidas y los intereses devengados por el o los cedentes anteriores dentro del mismo ejercicio.
Artículo 15. Derechos de información de los titulares
Los titulares actuales en cada momento del derecho de cobro de que se trate podrán recabar de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuanta información sea necesaria de la relación de titulares para contrastar la corrección de los cálculos que le incumben en cuya virtud se hayan determinado las cantidades que hayan percibido, así como para prever las cantidades que percibirán en el futuro.