CAPÍTULO V · Pasivo del Fondo de Titulización

Artículo 11. Pasivo del Fondo de Titulización

1. El pasivo del Fondo de Titulización estará constituido por los instrumentos financieros que se emitan. La emisión de dichos instrumentos se realizará teniendo en cuenta las condiciones de mercado imperantes, con el objetivo general de minimización del coste de financiación a lo largo de la vida del citado Fondo. Asimismo, podrán formar parte de dicho pasivo cualquier instrumento financiero que permita una gestión más eficiente del Fondo de Titulización. 2. La emisión de dichos instrumentos financieros se realizará bien a precio convenido o estimado con las entidades financieras que dirijan la colocación, que tendrá en cuenta las condiciones del mercado en el momento de realizarse la emisión, bien mediante operaciones de venta simple de valores, o bien mediante un procedimiento de subasta. Las subastas serán convocadas por la Comisión Interministerial quién determinará los plazos y condiciones de las mismas.

Artículo 12. Procedimiento de selección de las entidades colocadoras y suscriptoras

1. En el primero de los casos mencionados en el artículo 11.2 las entidades se seleccionarán de forma individual mediante un procedimiento competitivo basado en los siguientes criterios: b) Criterios de carácter económico en relación con la cuantía de las comisiones que cobrarán dichas entidades por sus servicios prestados. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera realizará una preselección de entidades sobre la base de estos criterios de carácter técnico y económico descritos en los apartados a) y b). En las sucesivas emisiones del Fondo de Titulización se revisarán las entidades seleccionadas conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 y se tendrá en cuenta la actuación de dichas entidades en emisiones anteriores del mencionado Fondo ya sean emisiones a precio convenido o estimado con un grupo de entidades financieras que dirijan la colocación o emisiones realizadas a través de operaciones de venta simple. Estos criterios se concretarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y se publicarán, con la debida antelación, en la página web de la Sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. Asimismo, también podrán tenerse en cuenta compromisos adicionales que las entidades financieras estén dispuestas a asumir con el Fondo de Titulización, incluido el compromiso de adquisición parcial de la emisión en condiciones de mercado o de adquisición de la cuantía no colocada. La Sociedad Gestora será la encargada de recibir las ofertas de las entidades interesadas y de remitirlas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. La selección final de entidades colocadoras corresponderá a la Comisión Interministerial sobre la base de la preselección realizada por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. La Sociedad Gestora será la encargada de recibir las ofertas de las entidades. El proceso de selección de las entidades suscriptoras corresponderá a la Comisión Interministerial. La Comisión Interministerial podrá delegar esta función en el Comité de Seguimiento.

Artículo 13. Desfases de tesorería

Para cubrir eventuales desfases de tesorería entre ingresos y pagos del Fondo de Titulización, para cubrir tanto principal como intereses y los gastos iniciales del citado Fondo por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se podrá constituir una línea de crédito del ICO en condiciones de mercado. Dicha línea de crédito en ningún caso se utilizará para cubrir un déficit de ingresos ni desviaciones coyunturales entre ingresos y gastos de las actividades reguladas en el sector eléctrico.