CAPÍTULO I · Costes de comercialización de las COR
Artículo 21. Retribución correspondiente a los costes de comercialización
La retribución correspondiente a los costes de comercialización a considerar en el cálculo del PVPC incluirá: a) Una retribución por los costes de explotación en que incurra una empresa eficiente y bien gestionada para el ejercicio de la actividad de comercialización de referencia; b) Una retribución por la actividad de comercialización de referencia.
Artículo 22. Estructura de los costes de explotación a incluir en los costes de comercialización
Los costes de explotación que se tendrán en cuenta para el establecimiento de la retribución por costes de explotación, se desagregarán en centros de coste según lo siguiente: 2.º costes de facturación y cobro, 3.º costes de atención al cliente en que sea obligatorio incurrir de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal, 4.º costes de estructura, 5.º costes financieros debidos a la interposición de garantías en el mercado, 6.º costes fijos asociados a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local [en adelante, Tasa de Ocupación de la Vía Pública (TOVP)] regulada en el artículo 24.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, 7.º en su caso, otros costes de naturaleza fija debidos a medidas regulatorias de la actividad de comercialización de energía eléctrica establecidas en la normativa estatal que sea de aplicación en todo el territorio español, y que expresamente se reconozcan por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 2.º costes de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética regulado en el capítulo IV del Título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; 3.º en su caso, otros costes de naturaleza variable debidos a medidas regulatorias de la actividad de comercialización de energía eléctrica establecidas en la normativa estatal que sea de aplicación en todo el territorio español, y que expresamente se reconozcan por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Artículo 23. Facturación de los costes de comercialización
1. Los costes de comercialización de aplicación en la facturación del PVPC tendrán dos términos: El término CCF coincidirá con la retribución total por costes de explotación fijos (RTCEF), expresada en €/kW y año establecida en el artículo 24. b) Un término variable horario por energía consumida, denominado CCVh y expresado en €/kWh, que se incorporará al término de energía del PVPC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12. El término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) será la suma de dos términos: – Runitaria: Retribución unitaria de los comercializadores de referencia por el ejercicio de su actividad, expresada en €/kWh establecida en el artículo 25.