CAPÍTULO I · Contratos de suministro de energía eléctrica con comercializadores de referencia
Artículo 18. Contratos necesarios para el suministro de energía
1. Con carácter general, los consumidores con derecho a quedar acogidos a los precios voluntarios para el pequeño consumidor contratarán conjuntamente la adquisición de la energía y el acceso a las redes con el mismo comercializador de referencia. En este caso, dicho comercializador contratará con el distribuidor el acceso a las redes en nombre del consumidor, quedando obligado a comunicar la duración del contrato de adquisición de energía, el cual no será efectivo hasta que no se disponga del acceso a la red. En todo caso el comercializador de referencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el párrafo d) del artículo 46.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. 2. El contrato de adquisición de energía será formalizado entre el consumidor con derecho al precio voluntario al pequeño consumidor y el comercializador de referencia con el contenido mínimo previsto en el artículo siguiente. El comercializador de referencia deberá disponer en todo momento de la documentación que acredite la voluntad del cliente de contratar el suministro en su nombre. 3. Los consumidores que opten por contratar de forma separada la adquisición de la energía y el acceso a la red, deberán contratar directamente con el distribuidor el acceso a las redes quedando obligados a acreditar el contrato de adquisición de energía, así como la duración del mismo y el sujeto concreto con quien lo tienen suscrito. 4. En todo caso, el titular del contrato de suministro y, en su caso, de acceso, deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros. 5. Las condiciones generales incluidas en los contratos serán equitativas y transparentes, y deberán adecuarse a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratos con los consumidores. Se explicarán en un lenguaje claro y comprensible y no incluirán obstáculos no contractuales al ejercicio de los derechos de los clientes. Estas condiciones se darán a conocer con antelación suficiente y, en cualquier caso, deberán comunicarse antes de la celebración o confirmación del contrato. Cuando los contratos se celebren a través de intermediarios, la información antes mencionada se comunicará asimismo antes de la celebración del contrato. En todo caso, antes de que el usuario quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, el comercializador de referencia le facilitará de forma clara y comprensible la información a que se refiere el artículo 97 del texto refundido de la Ley General de los derechos de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Artículo 19. Contenido mínimo de los contratos
1. Los contratos de suministro de energía eléctrica con los comercializadores de referencia dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto deberán tener, como mínimo, claramente especificados los siguientes datos: b) Modalidad de contratación aplicable al suministro, distinguiendo expresamente si se trata de precio voluntario al pequeño consumidor o precio fijo anual. c) El código unificado de punto de suministro, número de póliza del contrato de acceso o de suministro y potencias contratadas. En el caso de que el comercializador de referencia no contrate en nombre del consumidor el acceso a las redes con el distribuidor, el comercializador no estará obligado a incluir en el contrato de suministro el número de póliza del contrato de acceso. d) Referencia de la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la que figuran las ofertas comerciales anuales para colectivos de consumidores. e) Duración del contrato y condiciones para su prórroga o renovación. f) Causas de rescisión y resolución del contrato y, en su caso, penalizaciones, así como el procedimiento para realizar una u otras. Se indicarán expresamente las causas de rescisión y resolución del contrato que sean sin coste para el consumidor, entre las que figurará, en el caso de que el consumidor esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor, la de su derecho a resolver el contrato por voluntad unilateral del consumidor. g) La información sobre precios, incluidos los impuestos, peajes y cargos aplicables y, en su caso, disposición oficial donde se fijen los mismos. Esta información deberá ser clara de forma que permita la comparación con otras ofertas, y deberá estar permanentemente actualizada, de acuerdo a lo establecido a este respecto en cuanto a los derechos de los consumidores. h) Información sobre el servicio de atención a quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones. En concreto, la dirección postal, servicio de atención telefónica y número de teléfono, ambos gratuitos, y el número de fax o dirección de correo electrónico al que el consumidor pueda dirigirse directamente. i) El procedimiento de resolución de conflictos establecido de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo. j) Información sobre los equipos de medida y control necesarios que los consumidores deban tener instalados para la contratación del suministro eléctrico, y para la correcta facturación y aplicación de los peajes de acceso, cargos y demás precios. k) Reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago, de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. l) Información referida al tratamiento de los datos de carácter personal del cliente, en los términos exigidos por la legislación vigente en esta materia. m) Información relativa al procedimiento de suspensión del suministro de energía eléctrica. n) Mecanismo de corrección de errores en la facturación como consecuencia de errores administrativos y de medida, delimitando claramente el alcance y las responsabilidades del comercializador y del distribuidor. o) Condiciones de traspaso y subrogación del contrato. p) Cláusulas bajo las cuales se podrán modificar las condiciones establecidas en el contrato. El contenido de estas cláusulas será transparente y comprensible. q) Derechos de compensación y reembolso aplicables si no se cumplen los niveles de calidad contratados, así como demás derechos de los consumidores en relación al suministro. 3. Los consumidores deberán ser debidamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones de suministro con una antelación mínima de un mes, e informados de su derecho a resolver sin penalización alguna el contrato cuando reciban el aviso. 4. El contrato a precio voluntario al pequeño consumidor o a precio fijo anual no incluirá ningún otro producto o servicio, sea energético o no, ofrecido directamente por el comercializador de referencia o por terceros.