CAPÍTULO II · Procedimiento de cálculo del coste de producción de energía eléctrica

Artículo 9. Determinación del coste de producción de la energía

1. El coste de producción de la energía a considerar en la fijación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor, CP Pm T OC T Pma B: Coeficiente de ponderación del mercado a plazo, expresado en tanto por uno. Tomará el valor 0,55. Ft: precio medio de los valores de la cesta de futuros, producto de carga base anual, carga base trimestral y carga base mensual según lo establecido en el artículo 10.bis de este real decreto, expresado en euros/MWh. FC Este término será calculado por el operador del sistema como la suma del volumen de aprovisionamiento esperado de energía de producto mensual, trimestral y anual y será publicado, en todo caso, con anterioridad al inicio del periodo de aprovisionamiento de las comercializadoras de referencia de cada uno de los productos a plazo, que coincidirá con el periodo empleado en el cálculo de los precios de dichos productos, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 bis. Para el cálculo de este término, el operador del sistema tendrá en cuenta el volumen de la energía total prevista demandada por las comercializadoras de referencia que debe ser cubierto mediante productos de la cesta de futuros de acuerdo con los valores de los coeficientes A y B, y de los coeficientes de ponderación de los productos mensual, trimestral y anual. DemandaPVPC B: Coeficiente de ponderación del mercado a plazo, expresado en tanto por uno. Tomará el valor 0,55. 2. Los términos que componen el coste de producción de la energía que estarán compuestos por el precio medio horario (Pm A estos efectos el operador del mercado pondrá a disposición del operador del sistema antes de las 20 horas del día anterior los datos necesarios de precios y cantidades resultantes del mercado diario e intradiario. Asimismo, el operador del mercado pondrá a disposición del operador del sistema antes de las 20 horas del último día hábil de cada mes, los valores del producto anual, trimestral y mensual de la cesta de futuros que resulten de aplicación para el mes siguiente.

Artículo 10. Determinación del coste de la energía en el mercado diario e intradiario

El precio medio horario, Pmh; obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h se obtendrá a partir del precio marginal del mercado diario en esa hora y del precio del mercado intradiario en esa hora de acuerdo a lo siguiente: EMDh: Energía casada en el mercado diario en cada hora h. PMIh,n: Precio marginal en la hora h de la sesión n del mercado intradiario. n: Cada una de las sesiones del mercado intradiario que sean consideradas a efectos del cálculo de PMh de acuerdo a lo previsto en el presente real decreto y que se podrán revisar por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo. EMIh,n: Energía casada en la hora h de la sesión n del mercado intradiario.

Artículo 10 bis. Determinación del coste de la energía de la cesta de futuros

1. El precio medio de los valores de la cesta de futuros en la hora h, se calculará según la fórmula siguiente: Pftrimestral Pfmensual a b c

Artículo 11. Determinación del coste de los servicios de ajuste del sistema

El valor del coste correspondiente a los servicios de ajuste del sistema asociados al suministro en la hora h, SAh, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: CDSVh: Coste de los desvíos horarios por MWh consumido de los comercializadores de referencia correspondiente a la estimación realizada por el operador del sistema de acuerdo a lo previsto en este real decreto y publicado el día anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del día siguiente.

Artículo 12. Determinación del término de otros costes a incluir en el cálculo del término de la energía del precio voluntario al pequeño consumidor

El valor del coste correspondiente a otros costes asociados al suministro en el periodo tarifario CCOSh : Cuantía relativa al pago de los comercializadores para la financiación de la retribución del Operador del Sistema, expresada en euros/MWh y fijada de acuerdo con la normativa de aplicación. Esta cuantía será la misma para todas las horas y periodos tarifarios. CCVh : Término variable horario de los costes de comercialización, expresado en euros/MWh, que será calculado y tomará el valor que resulte de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor. Los componentes de este término serán calculados por el operador del sistema y publicados el día anterior al del suministro, para cada una de las24 horas del día siguiente. CAPh : Pago de los mecanismos de capacidad de generación correspondiente al consumo en la hora h, expresado en euros/MWh, y fijados de acuerdo con la normativa de aplicación en cada momento. INTh : Cuantía horaria relativa al pago de los comercializadores de referencia para la financiación del servicio de interrumpibilidad expresada en euros/MWh de acuerdo a lo previsto en la normativa de aplicación. Este precio será calculado por el operador del sistema y publicado el día anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del día siguiente. EDSRh : Cuantía relativa al pago o cobro de los comercializadores por el excedente o déficit de la liquidación de energía de subastas de renovables expresada en euros/MWh. Este precio será calculado por el operador del sistema y publicado el día anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del día siguiente; a estos efectos el Operador del Mercado comunicará al Operador del Sistema el importe horario del excedente o déficit económico resultante de liquidar la diferencia entre los precios del mercado diario y de la primera sesión del mercado intradiario respecto al precio establecido para cada instalación. El Operador del Sistema calculará esta componente con el método establecido en el procedimiento de operación P.O: 14.12 “Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor”.