CAPÍTULO II · Información y comparación de precios

Artículo 20. Obligaciones de información

1. Los comercializadores de referencia remitirán a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición las condiciones generales de contratación que integren los contratos de suministro de energía eléctrica. 2. Los comercializadores de referencia deberán informar en todas sus facturas a los consumidores que cumplan las condiciones para acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor de las opciones de contratación existentes, y de la obligación de dichos comercializadores de suministrarles de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación. Asimismo, detallarán en sus facturas las referencias a las páginas web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia donde se encuentre el listado de todas empresas comercializadoras, tanto de referencia como en mercado libre, indicando sus teléfonos gratuitos y páginas web, y deberán incluir en todas las facturas la referencia a la página web donde se recogerá la información relativa a los requisitos que deben cumplir para tener derecho a la tarifa de último recurso los consumidores vulnerables con derecho a la aplicación del bono social y los datos del servicio de atención donde obtener dicha información. Toda la nueva información que se recoge en este artículo deberá aparecer con el mismo tamaño de letra y la misma relevancia que la de las partes principales de la factura. 3. Sin perjuicio de la obligación de los comercializadores de referencia de informar a través de los servicios de atención a los consumidores gratuitos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo las medidas necesarias para informar a los consumidores sobre el funcionamiento del sistema eléctrico. A tal efecto, publicará una página informativa específica en su página web que deberá estar actualizada con la información que remitirán las empresas comercializadoras sobre sus ofertas, tanto aquellas a precio fijo anual como las de mercado libre. Además de lo anterior, la citada Comisión deberá habilitar en su página web una herramienta que permita al consumidor acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor simular su facturación mediante la introducción de los datos necesarios, fechas inicial y final de lectura, potencia contratada y consumo registrado en cada periodo tarifario, con el objeto de facilitar la información y seguimiento del suministro de energía eléctrica. Esta herramienta permitirá además, comparar este precio con las ofertas a precio fijo anual en términos comparables y homogéneos en el tiempo. Del mismo modo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá publicar en su página web una lista con los comercializadores de referencia, incluyendo sus datos de contacto actualizados, entre los que deben figurar un número de fax, una dirección de correo electrónico y una dirección de correo postal para la recepción de consultas, así como para la recepción de solicitudes de otorgamiento del bono social. Cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos definidos en el párrafo anterior, será comunicado por el comercializador de referencia a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el plazo máximo de 10 días contados a partir del momento en que se produzcan. 4. Sin perjuicio de los comercializadores de referencia, cualquier empresa comercializadora que disponga de ofertas comerciales anuales para colectivos de consumidores, deberá comunicarlas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, atendiendo a los requisitos y formalidades previstas en los artículos 13 y 14 quien las deberá publicar en su página web, junto con el resto de ofertas de los comercializadores de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.