CAPÍTULO III · Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados

Artículo 181. Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados

1. Deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados todos aquellos que, de acuerdo con lo previsto en el presente Real Decreto, tengan la condición de distribuidores, comercializadores, consumidores cualificados que pretendan adquirir, para los fines que se especifican en el presente capítulo, energía eléctrica en el mercado de producción organizado y los agentes externos que hayan sido autorizados para la compra de energía eléctrica en España. 2. Este Registro se estructura en las cuatro secciones siguientes: b) Sección segunda: empresas comercializadoras. c) Sección tercera: consumidores cualificados. d) Sección cuarta: agentes externos.